Sentencia nº 01000 de Tribunal de Familia, de 16 de Julio de 2003

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400341-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1225-02 (00-400341-631-FA)

DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO

DE: PATRONATOO NACIONAL DE LAINFANCIA.-

CONTRA:DANDIDA DE F.H.C.. VOTO No.1000-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las once horas veinte minutos del dieciséis dejulio del dos mil tres.-

Declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra C. de F.H.C., mayor, cédula nicaragüense, soltera, ama de casa, cédulanúmero 270-378900, vecina de Colonia Zeledón.Funge como Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia el Licenciado Yorhanny Campos Piedra, mayor, divorciado, abogado, vecino de Limón, cédula número seis-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos veintinueve.-

RESULTANDO:

  1. La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1)Judicialmente en Estado de Abandono a C. Y S. H. CH.,por parte de su madre C. de F.H.C..2)Que a la progenitora, como un efecto propio de la Declaratoria Judicial de Estado de Abandono, se le extinga, el ejercicio de la autoridad parental (patria potestad), por nohaber cumplido adecuadamente con las obligaciones inherentes a tal ejercicio.3) S. se suspenda el régimen de visitas a la madre.4)Se proceda a nombrar como depositarios judiciales de dichos menores de edad a los señores L.A. F. y M.A.M.B., que son localizables por esta Oficina Local a efecto de que acepten el cargo conferido.”

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acciónla cual contestó enforma negativa.-

  3. El Licenciado J.D.B.R., juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia dictada al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de julio del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo anteriormente expuesto y citas de ley, se acoge la presentedemanda y SE DECLARA A LOS MENORES S. H. CH. Y C. H. CH. se encuentran en ESTADO DE ABANDONOpor parte de su progenitora señora C.F.H.C., quien por loshechos graves arriba narrados se les da por concluido EL EJERCICIODE LA AUTORIDAD PARENTAL , sobre dichos menores.Se confía la custodia de los menores al PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA quien colocará a los menores en una familiaidónea y promoverá su tutela o adopción.Continúe los niños S. H. CH. Y C. H. CH. endepósito de sus actuales guardadores señores L.A.Y.M.A.M. BRAVO.Hágase la respectiva inscripción en el Registro...

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