Sentencia nº 01027 de Tribunal de Familia, de 30 de Julio de 2003

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400078-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:591-03 (02-400078-338-FA)

ORDINARIO DE LIQUUIDACIÓNANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:G.R.G..-

CONTRA:A.E.A.F..-

Voto No.1027-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas diez minutos del treinta de julio del dos mil tres.-

Procesos ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por G.R.G., mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, cédulanúmero uno-mil setenta y seis-cuatrocientos treinta y cuatro contra A.E.A.F., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Turrialba, cédula número nueve-ciento siete-cuatrocientos sesenta y siete.Funge como Apoderado Especial Judicial de la actora el Licenciado AllanGarro Navarro.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1) Con lugar la presente demanda, así como declarar como bienes gananciales adquiridosdentro del matrimonio los siguientes:Cuadraciclo MARCA: HONDA PLACAS MOT 64170, estimado en 500.000 colones.Vehículo MARCA KIA PLACAS CL-181105, estimado en 5.500.000 colones.Mejora del agua introducida a la finca matrícula 3-67367-001, valor aestimar pendiente.Cámara de enfriamiento de queso POLARIS, estimada en 600.000 colones.Descremadora de leche, estimada en 300.000 colones .Canoa de acero inoxidable para queso, estimadaen 40.000 colones.Celular MARCA NOKIA estimado en 50.000 colones más 60.000 dados como depósito de garantía de la línea.Ganado adquirido en el matrimonio, estimado en 675.ooo colones.2) Ordenar la liquidación de los bienes respectivos, mediante subasta públicapor elvalor que pericialmente se fije, entregando el 50% del producto delprecio a laactora.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo las excepciones previas de incompetencia en razón del territorio, cosa juzgada, transacción y la excepción genérica de sine actione agit, falta de interés y falta de causa.-

  3. El Licenciado E.R.A., juez de Familia de Turrialba, por sentencia dictada al ser las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:De acuerdo a lo expuesto, y artículos51 y 52 de la ConstituciónPolítica; 1, 2, 6, 8, 34, y 41 del Código de Familia;se declaracon lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el accionada ySIN LUGAR LA DEMANDA ORDINAARIA DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES interpuesta por G.R.G. contra A.E.A. FERNANDEZ.Las costas...

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