Sentencia nº 01087 de Tribunal de Familia, de 6 de Agosto de 2003

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-100100-0295-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de reivindicación

S.J., a las diez horas cincuenta minutos del seis de agosto del año dos mil tres.-

Proceso Ordinario de Reivindicación de Propiedad, establecido porTERESA M.R., mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula número dos-doscientos diez-quinientos cuarenta y dos, vecina de San Antonio de Barranca de Naranjo, Alajuela; contra T.R.V., mayor, divorciado, ganadero, con cédula número dos-ciento setenta y ocho-setecientos cinco, vecino de Los Lirios de los Chiles, Alajuela y L.D.R.V., mayor, casado, ganadero, con cédula número uno-seiscientos ochenta-ochocientos ochenta y ocho, vecino de Los Lirios de Los Chiles, Alajuela. Figuran como apoderados judiciales de R.V. el L.O.E.R.C. y de R.V. elL.H.R.C..-

RESULTANDO:

  1. -

    De conformidad con los hechos que expone y citas legales invocadas, la accionante solicita que en sentencia se declare: 1.- Que ella tiene derecho a participar de los gananciales que le corresponden en la mitad de la finca inscrita en la provincia de Alajuela, al folio real matrícula ciento setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco cero cero dos y que como tal es la única legitimada para reclamar dicho derecho, y por tanto deberá ordenarse la inscripción registral de su derecho de copropiedad sobre la indicada finca. 2.- Que el demandado R.V. de mala fe ha pretendido violentar su derecho de propiedad sobre la finca objeto de este proceso. 3. Que el demandado R.V., en caso de oposición, deberá pagarle ambas costas de este proceso. En susidio, en caso de que no se acoja el punto uno de la pretensión de la suscrita en su totalidad, el demandado deberá reintegrarme el cincuenta por ciento del producto real de la venta de la finca objeto de este proceso.-

  2. -

    Que notificado el traslado de la presente demanda a los accionados Rojas Vargas y R.V. contestaron negativamente la demanda a folios 54 a 57 y 70 a 75. Losdemandadosopusieron las defensas de Cosa Juzgada, prescripción y Falta de Derecho.

  3. -

    La Licenciada X.V.B., Jueza del Juzgado Mixto de Grecia, por sentencia de las nueve horas del once de marzo del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 865 y 868 del Código Civil; 155, 156, 162, 221, 287, 290, y siguientes del Código Procesal Civil; se acogen las defensas de Falta de Derecho, Cosa Juzgada Material y Prescripción interpuestas por los demandados. Se rechazan el Incidente de documentos extemporáneo y el interrogatorio de confesión en rebeldía. Se declara sin...

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