Sentencia nº 01103 de Tribunal de Familia, de 8 de Agosto de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-401778-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

INTERNO:660-03

ASUNTO: INVESTIGACION DE PATERNIDAD

PARTES: OFELIAAGUILAR ARIAS CONTRA ALVARO RIVERA SOLIS VOTO NUMERO: 1103-03 TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil tres.-

Vista la solicitud de adición y aclaración formulada por el licenciado W.R.M., apoderado judicial del demandado contra el voto número 804-03 de este Tribunal de las ocho horas cuarenta minutos del once de junio del año dos mil tres,se resuelve;

CONSIDERANDO:

UNICO: El artículo 158 del Código Procesal Civil, establece que la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva de los fallos y, sólo ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. En este caso, el apoderado especial judicial del demandado solicita a éste Tribunal que aclare y adicione la resolución por cuanto la joven D.M.A.A. cumplió la mayoría de edad, siendo ella solamente la que le correspondía accionar el proceso. Que el juez obligado a señalar la audiencia de conciliación entre las partes interesadas no lo hizo. Que respecto a la ratificación de la demanda por parte de D.M.A., no se dio audiencia al demandado, afectándose la continuidad del proceso en debida forma. Que no puede considerarse a A. R.S. como litigante de buena fe. En ese sentido, considera éste Tribunal que la parte dispositiva del voto N° 804-03, no contiene ningún concepto oscuro u omisión, tal y como lo afirma el demandado. Lo anterior, pues por un lado, la sentencia de primera instancia se dictó cuando la joven D. M. tenía diecinueve años, apersonándose la misma a folio 80, ratificando lo actuado por la madre...

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