Sentencia nº 01168 de Tribunal de Familia, de 27 de Agosto de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-000086-0688-FA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., alas once horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil tres.-

Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado Penal Juvenil y de de Puntarenas, dentro de proceso especial de filiación de D.A. VILLAREAL contra ALVAROELDIS CHAVES MORA.-

CONSIDERANDO:

I.-

Conferida audiencia al demandado, el mismo opone la excepción de falta de competencia por razón del territorio alegando que la actora vive en Marañonal de Esparza Puntarenas. Conferida audiencia de dicha excepción a la actora, la misma no se opone, acogiéndose la excepción interpuesta y remitiéndose el presente asunto al Juzgado de Familia de P.. En virtud de inconformidad, esta última Autoridad Jurisdiccional eleva el conflicto ante esta instancia.-

II.-

El Código Procesal Civil establece las normas que regulan lo referente a la competencia, tal y como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 33 y 24 ibídem. Sin embargo, por tratarse de un asunto en donde se discute la filiación y consecuentemente existir norma especial al respecto, debe estarse a lo dispuesto en la Ley N° 8101 Ley de Paternidad Responsable. Esta ley establece en su artículo 4° (98 bis del Código de Familia) lo siguiente: “Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares del domicilio de la parte demandada o de la parte actora, a elección de ésta última y sin posibilidad de prórroga.” (El subrayado no es del original).-

lII.-

El asunto que aquí se trata, es un proceso Especial de Filiación, al que...

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