Sentencia nº 01348 de Tribunal de Familia, de 2 de Octubre de 2003

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400516-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda es para que en sentencia se declare: 1)- Que el demandado es el padre biológico del menor U.V.M. y se ordene inscribir así en las citas de nacimiento. 2)- Que el menor tiene derecho a ser alimentado por su progenitor. 3)- Que el menor tiene derecho ab intestato. 4)- De existir oposición se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Debidamente notificado el demandado, admite haber mantenido una relación amorosa con la actora, asimismo que colabora económicamente dado la buena relación que existe entre ellos, no obstante niega haber tenido conocimiento del embarazo y finalmente aduce que se atiene al resultado de la prueba de marcadores genéticos.-

  3. -

    La Licenciada G.V.F., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, resolvió: “POR TANTO: Se declara con lugar el proceso especial de filiación de DECLARATORIA DE PATERNIDAD, establecido por A.V.M., contra R.E. C.S. y se declara que el demandado, es el padre biológico de la persona menor de edad U., actualmente de apellidos V.M.Q. en calidad de hijo del demandado, el menor tiene derecho a llevar el apellido de su progenitor, siendo en lo sucesivo U.C.V., a sucederle ab intestato, y a ser alimentado, derecho éste que deberá accionar en la vía corresponde, pero al tenor del artículo 156 del Código de Familia, reformado por la ley de Paternidad Responsable, habiéndose establecido la declaratoria de paternidad en vía judicial, el accionado no podrá ejercer la patria potestad respecto del menor. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se inscriba al margen de las citas de nacimiento del menor, al Tomo: CUATROCIENTOS CINCO. Página: CIENTO SETENTA Y CUATRO. Asiento: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO. Se condena al accionado al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el J.C.;y,

    CONSIDERANDO: I.-Por encontrar apoyo en los elementos probatorios constantes en autos, se aprueba el conjunto de hechos probados que sustenta la sentencia recurrida.-

    II.-

    El accionado argumenta nulidad de la sentencia, sin que aporte fundamentación alguna y por otro lado, señala como apoyo para su inconformidad el que, a su...

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