Sentencia nº 01627 de Tribunal de Familia, de 14 de Noviembre de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-000544-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de investigación de paternidad

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasocho horas del catorce de noviembre del dos mil tres.-

Proceso de investigación de paternidadestablecido por M.G.A.M., mayor, soltera, ama de casa, vecina de H., cédula número uno-novecientos setenta y seis-cuatrocientos setenta y sietecontra M.H.H., mayor, casado, una vez, comerciante, vecino de H., cédula número cuatro-ciento veintiuno-novecientos cuarenta y ocho.En apelación formulada porla actora conoce este Tribunal de la resolución dictada a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil tres, por el Juzgado de Familia de Heredia.-

CONSIDERANDO:

UNICO: De conformidad con el artículo 145 del Código Procesal Civil, los plazos para recurrir empiezan a correr a partir del día siguiente en que todas las partes quedan notificadas de la respectiva resolución. No obstante que dentro del proceso especial dispuesto en la Ley de Paternidad Responsable N°8101, para aquellos casos en que se discuta la filiación, no se encuentre contemplada la figura del demandado rebelde, la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales en el inciso séptimo de su artículo segundo, faculta al juzgador para notificar en forma...

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