Sentencia nº 01816 de Tribunal de Familia, de 12 de Diciembre de 2003

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400153-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1417-03 (03-400153-631-FA)

Voto No.1816-03

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas cincuenta minutos deldoce de diciembredel dos mil tres.-

Proceso abreviado de investigación de paternidad establecido por R.M.S.U.,menor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Limón,contra C.M.G.R., mayor, soltero,comerciante, vecino de Cartago, cédula número uno-setecientos sesenta y nueve-trescientos catorce.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Que el señor C.M.G.R., es el padre de mi hija M.D.L.A.S. U. y así se ordene consignar al tomo DOSCIENTOS NOVENTA YCUATRO, página DOSCIENTOS TREINTA, asientoCUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE del Registro de Nacimientos de la Provincia de Limón, ordenándose a su vez variación de las citas dichas a los apellidos correctos de la menor.2)Que por ser hija del señor G.R., la menor tiene derecho a que éste le brinde pensión alimentaria y a heredar.3)Que de existir oposición por parte del demandado, secondene al pago de ambas costas de este proceso.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma parcialmente positiva.

  3. La Licenciada Frania Rojas Vindas, jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia dictada al serlas nueve horas del veintinueve de julio del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:Razones dadas y normativas citadas, se declara CON LUGAR la demanda planteada por R.M.U. en representación de su hija menor MARIA DE LOS ANGELES y en consecuencia se declara que C.M.G. R. es el padre de la menor M.D.L.A.S.U., por lo que tiene el derecho a llevar su apellido, a ser alimentada por él y desucederle ab intestato.Se condena al demandado al pago de las costas del proceso.Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del Partido de Limón, al TOMO CERO DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PAGINA DOSCIENTOS TREINTA, ASIENTO CUATROCIENTOSCINCUENTA YNUEVE.NOTIFIQUESE.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro delplazo de Ley.En los procedimientos se han observado lasprescripciones correspondientes.

Redacta la jueza S.B.,y;

CONSIDERANDO

I- El Tribunal avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo...

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