Sentencia nº 00105 de Tribunal de Familia, de 28 de Enero de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400667-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de liquidación

ASUNTO: LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES

DE: A.T.S.C. CONTRA: G.A. ROJAS

VOTO No.105-04

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las catorce horas treinta minutos delveintiocho de enero del dos mil cuatro.

ProcesoOrdinario de Liquidación de bienes gananciales, establecido por AURELIA TERESA SOLIS CUBERO, mayor, casada, oficios domésticos, cédula número dos-ciento cuarenta-cero cuarenta y siete, vecina de Pital, contra G.A.R., mayor casado, agricultor, cédula número dos-ciento dieciséis-cero cincuenta, vecino de Pital de San Carlos.

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora solicita que en sentencia se declare con lugar la presente demanda de LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, declarándose en consecuencia, que los inmuebles que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad, Partido d e Alajuela, bajo los folios reales trescientos sesenta y neuve mil ciento dieciocho-cero cero cero y ciento ochenta y cuatro mil diecisiete-cero cero cero, reviste carácter de bien ganancial, por haber sido adquirido dentro de la unión matrimonial, que en consecuencia ella posea derecho sobre la mitad de los inmuebles mencionados, derecho que será liquidado en ejecución de sentencia, que en caso de oposición del demandado pagará ambas costas.-

  2. -

    La parte demandada contestó negativamente la gestión del promovente e interpuso la defensa de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y personal.-

  3. -

    La Licenciada M.S.H., Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, por sentencia de las once horas del treinta de setiembre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la demanda DE LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, planteada por AURELIA TERESA SOLIS CUBERO contra G.A. ROJAS. Se declaran que son bienes gananciales y por lo tanto adquiridos dentro del matrimonio las propiedades inscritas en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela,bajo los folios reales trescientos sesenta y nuevemil ciento dieciocho-cero cero cero y ciento ochenta y cuatro mil diecisiete-cero cero cero, a nombre de don G.A. ROJAS. Por lo anterior cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la MITAD DEL VALORNETO de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Se rechazan las excepciones planteadas por el demandado de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y personal...

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