Sentencia nº 00106 de Tribunal de Familia, de 28 de Enero de 2004

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400578-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1629-03 (01-400578-631-FA)

ORDINARIO DE DIVISIÓNANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES

DE:M.V.H..-

CONTRA:R.M.M.. FARLANE.-

Voto No.106-04

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lascatorce horas cuarenta y cinco minutos delveintiocho de enero del dos mil cuatro.-

Proceso ordinario de división anticipara de bienes gananciales, establecido por M.V.H., mayor, casada una vez, asistente dental, vecina de El Molino de J., cédula número uno-seiscientos treinta y seis-quinientos noventa y tres contra R.M.M.. F., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guácimo,cédula número siete-cero ochenta y cuatro-cero ochenta y tres.Funge como Apoderada EspecialJudicial del demandado la Licenciada C.S.R..

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se le obligue al demandado a lo siguiente: “1) Compartircon ella, como por ley le corresponde del cincuenta por ciento sobre los bienes gananciales, los cuales consisten únicamente en una vivienda construidaen la propiedad inscrita al folio real número nueve mil doscientos veintitrés-submatrículas cero cero uno y cerocero dos, de la cual el demandado le pertenece el derecho cerocero dos.2)Que se condene al demandadoal pago de ambas costas de la presente acción.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presenteacción la cual contestó en forma negativa.

  3. La Licenciada G.V.F., jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,por sentencia dictada al ser lasdiez horas del diecisiete deseptiembre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:Se declara SIN LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, incoada porMARICELVARGAS HERNÁNDEZ, contra R.M.M.. FARLANE.Se resuelve sin especial condenatoria en costas cada parte deberá pagar las que hubiere causado y ambas partes aquellas que fueren comunes.”-

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

Redacta la Dra. Picado B., y;

CONSIDERANDO:

I-El artículo 194 del Código Procesal Civil regula que la nulidad es declarable de oficio por el Juzgador cuando se hubiere producido indefensión o se hubieren violado normas fundamentales que garanticen el curso normal del procedimiento. En concordancia con lo anterior, el ordinal 197 establece que tratándose de nulidades absolutas, el juez ordenará, aún de...

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