Sentencia nº 00153 de Tribunal de Familia, de 4 de Febrero de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-401163-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO N° 1690 –03

ASUNTO PROCESO ESPECIAL DE FILIACION

DE SOLEDAD GUERRERO SALAZAR

CONTRA SERGIO FERNANDEZ SOLANO.-

VOTO No. 153-04

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación establecido por S.G.S., mayor, soltera, operaria, con cédula número nueve-cero setenta-ochocientos nueve, vecina Alajuela; contra S.F.S., mayor, casado, periodista, con cédula número uno-quinientos setenta y seis-novecientos diecisiete, vecino de San José. Se ha tenido como parte al Patranato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos que expone y citas de derecho que invoca en su escrito inicial de demanda, visible a folios 3 a 5, la actora demanda al accionado para que en sentencia se declare: Que el accionado es el padre del niño J.J., como tal tiene la obligación de dar alimentos al adolescente, el infante tiene el derecho de llevar su apellido, sucederle ab intestato, por lo que se ha de corregir su asiento de nacimiento, y se condene al demandado al pagó de ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la acción incoada en su contra –ver folio 30 vuelto-, contestando negativamente la misma en los términos y condiciones indicados en su anterior memorial sin fechar, visible a folios 29 y 30, excepcionándose con falta de derecho.-

  3. -

    El Licenciado F.P.M., Juez del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las catorce horas del ocho de octubre del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 53 de la Constitución Política, 91, 92, 93, 96, 97, 98, 98 bis y 156 del Código de Familia, adicionado y reformando mediante Ley número 8101, denominada de Paternidad Responsable, 1, 153, 155, 221, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se rechaza la anterior excepción de falta de derecho, y por lo consiguiente, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda especial de filiación, establecida por la actora S.G.S., contra el demandado S.F.S. declarándose: a.- El señor F.S., es el progenitor del niño J.J.,

    nacido en La Uruca, Central, S.J., el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y siete; b.- Como tal el demandado tiene la obligación de dar alimentos al infante indicado, retroactivamente desde la fecha de la presentación de esta demanda especial de filiación, derecho que hará efectivo la parte interesada por la vía correspondiente y ante el Juzgado de...

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