Sentencia nº 00618 de Tribunal de Familia, de 19 de Abril de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-401412-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cobro de honorarios

Voto No.618-04

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasnueve horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil cuatro.-

Incidente de cobro de honorarios establecido por M.C.M., mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Cartago, cédula número tres-doscientos cuarenta y siete-quinientos sesenta y ocho contra E.G.G., mayor, casada una vez,empresaria, vecina de Cartago, cédula número ocho-cero sesenta y siete-ochocientos setenta y uno.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentista M.C.M. contra el auto sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Cartago al ser las catorce horasveintisiete minutos del doce de septiembre del dos mil tres.-

Redacta la jueza S.B., y;

CONSIDERANDO

I -Se imparte aprobación al elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan. Sin embargo, se agrega el siguiente: 3- En memorial presentado por la Lic. M. C.M., el trece de enero del dos mil tres ante el Juzgado de Familia de Cartago, autoriza a los L.L.G.V.M. y C. V.M., para que revisen, saquen fotocopias, autentiquen cualquier escrito o bien realicen las gestiones necesarias en la dirección de este asunto, por encontrarse en esos días, fuera del país ( memorial de folio 412 ); 4- La Lic. M.C.M. retoma la dirección del proceso el treinta de enero del año dos mil tres ( folio 432 ); 5- En carta fechada cuatro de febrero del dos mil tres, la señora incidentada, E.G.G.,hace una liquidación de los posibles honorarios que le corresponderían a la incidentista, dado el contrato de cuota litis firmado por ambas y de acuerdo al resultado de cada uno de los juicios planteados por la profesional en Derecho como abogada directora de la articulada, y que ascienden a la suma de sesenta y seis mil dólares americanos (certificación notarial de folios 27 a33 ) .-

II.Alega la inconforme que no está de acuerdo en la forma que resolvió el J. a quo el incidente privilegiado de cobro de honorarios, pues el fallo en sus hechos probados es contradictorio, dándole importancia a puntos que no la tienen y restándole méritos a manifestaciones que sí la tienen. Además, que cuando se ausentó del país dejó a dos colegas autorizados para seguir actuando en las negociaciones de la señora G. y su esposo, además, que el Juzgado negó sus gestiones de que un perito valorara los bienes de la masa conyugal. El diez por ciento pactado no excede el cincuenta por ciento que exige la ley es el máximo por el que se pueden pactar honorarios por medio del contrato de cuota litis, de manera tal, que no se incumplió con la...

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