Sentencia nº 00712 de Tribunal de Familia, de 29 de Abril de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400112-0388-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil cuatro.-

Proceso abreviado de Investigación de paternidad, establecido por K.C.G. mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, cédula número cinco-doscientos noventa y ocho-novecientos trece contra G.P.G., mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Cartago, cédula número tres-ciento ochenta y nueve-cero treinta y cinco.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: ”Solicito que se investiguen los marcadores genéticos del demandado y del menor con intervencióndel Patronato Nacional de la Infancia.Y se obligueal demandado a que le de su apellido y al pago de la pensión alimentariaCINCUENTA MILO COLONES MENSUALES E IGUAL SUMA DE AGUINALDO Y LA MISMA ENSENTENCIA FIRME.-

    2.El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó enformaextemporánea.-

    3.La Licenciada B.A.P., jueza de Familia de Santa Cruz, por sentencia dictada al ser las siete horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con los artículos 153 inciso 3), 155, 221 del Código Procesal Civil, 91, 92, 97, 98 y 98 bis del Código de Familia, y 4 de la Ley No. 8101 o Ley de Paternidad Responsable y razonesexpuestas, sedeclara CON LUGAR la demanda establecidapor K.C.G. contra G.P.G. y en consecuencia se decreta que en menor A.C.G.en realidad es hijo del demandado y en consecuenciatiene derecho a llevar susapellidos, a ser alimentado por él y a sucederle ad intestato debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro Civil, Sección de Nacimientosde la Provinciade Cartago, al tomo quinientos, página trescientosnoventa y cinco, asiento setecientos noventa, mediante certificación quese expedirá al efecto una vez firme este fallo.Acerca de la pretensión de la actora de fijar una cuto alimentaria desde ahora, no ha lugar porimprocedente.Son las costas procesalesy personales a cargo del demandado.”

  2. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la jueza S.B., y; CONSIDERANDO

    I.El Tribunal imparte aprobación al elenco de hechos probados por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan. Sin embargo, se...

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