Sentencia nº 00748 de Tribunal de Familia, de 4 de Mayo de 2004
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-400437-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil cuatro.
Proceso ESPECIAL DE FILIACIÓN establecido por DULCELINA JIMÉNEZ CHACON, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés contra J.L.V.Q., mayor, divorciado, operario, vecino de San Ramón de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidadnúmero dos-trescientosveinticuatro-doscientos cincuenta y cuatro.
RESULTANDO:
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Con base en los hechos que expone y citas de derechos que invoca en su escrito inicial de demanda, visible a folio 13 a 16, la actora demanda al accionado para que en sentencia se declare: a.- Que el menor A.J.es hijo del accionado y como tal debe llevar sus apellidos, ser alimentado por éste y sucederle ad intestato;b.- Que se modifique en el Registro Civil elasiento de nacimiento del menor.-
II.-
Que el demandado fue debidamente notificado de la acción incoada en su contra, -ver folio 29 vuelto-, contestando negativamente la misma en los términos y condiciones indicados en su anterior memorial fechado dos de julio del año dos mil dos, visible a folio 27, excepcionándose con falta de derecho, y la genérica de sine actione agit.
III.-
El licenciado F.P.M., Juez de Familia Alajuela, por sentencia dictada al las nueve horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículo 91,92,93,97,98, 98bis y 156 del Código de Familia, adicionado y reformado mediante Ley número 8110, denomindada , Ley de Paternidad Responsable, 1, 153,155, y 221, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se desestiman las anteriores excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, y por lo consiguiente, se declaracon lugar en todos sus extremos la anterior...
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