Sentencia nº 00748 de Tribunal de Familia, de 4 de Mayo de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400437-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.San J., a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil cuatro.

Proceso ESPECIAL DE FILIACIÓN establecido por DULCELINA JIMÉNEZ CHACON, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés contra J.L.V.Q., mayor, divorciado, operario, vecino de San Ramón de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidadnúmero dos-trescientosveinticuatro-doscientos cincuenta y cuatro.

RESULTANDO:

  1. -

Con base en los hechos que expone y citas de derechos que invoca en su escrito inicial de demanda, visible a folio 13 a 16, la actora demanda al accionado para que en sentencia se declare: a.- Que el menor A.J.es hijo del accionado y como tal debe llevar sus apellidos, ser alimentado por éste y sucederle ad intestato;b.- Que se modifique en el Registro Civil elasiento de nacimiento del menor.-

II.-

Que el demandado fue debidamente notificado de la acción incoada en su contra, -ver folio 29 vuelto-, contestando negativamente la misma en los términos y condiciones indicados en su anterior memorial fechado dos de julio del año dos mil dos, visible a folio 27, excepcionándose con falta de derecho, y la genérica de sine actione agit.

III.-

El licenciado F.P.M., Juez de Familia Alajuela, por sentencia dictada al las nueve horas con treinta minutos del quince de noviembre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículo 91,92,93,97,98, 98bis y 156 del Código de Familia, adicionado y reformado mediante Ley número 8110, denomindada , Ley de Paternidad Responsable, 1, 153,155, y 221, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se desestiman las anteriores excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit, y por lo consiguiente, se declaracon lugar en todos sus extremos la anterior demanda especial de filiación, establecida por al actora DULCELINA JIMÉNEZ CHACON, contra el demandado J.L.V.Q., declarándose: a.- Que el demandado J.L.V.Q. es el padre del menor A.J.J.C, quién nació en la La Uruca, Central, S.J., el día veinticuatro de octubre del dos mil; b.-Que como tal el demandado tiene la obligación de dar alimentos al menor indicado; c.- Que el menor tiene el derecho de llevar el apellido del demandado, por lo que en lo sucesivo se inscribirá con los apellidos V.J. ,y a de sucederle ab intestato; ch.- Una vez fírme esta setencia expídase la ejecutoria de estilo al Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de S.J., para que se inscriba al margen del asiento respectivo...

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