Sentencia nº 00927 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-002746-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

Proceso ABREVIADO DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD establecido por L.M.G.M., mayor, soltera, licenciada en Sociología, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Heredia contra F.C.M., mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia.

RESULTANDO:

I.-

La actora solicita que en sentencia se declare: La paternidad de su hijo F.d.J.G.M.y se condene al señor F.C.M. al pago de las costas personales y procesales de la presente acción.

II.-

El demandado no contestó la demanda por lo que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil uno se declaró su rebeldía.

III.-

El licenciado R.R.V., Juez a.i. del Juzgado de Familia de H., por sentencia N° 432-02 dictada a las ocho horas del once de junio dos mil dos, resolvió:”POR TANTO: Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ABREVIADA DE DECLARACIÓN DE PATERNIDAD, incoada por L.M.G.M. contra F.C.M..- Por la especialidad de la materia no se hace condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.-“

IV.-

Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso deapelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia.

Redacta la JUEZA TREJOS ZAMORA:Y;

CONSIDERANDO:

I.-

El elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, se aprueba por ajustarse al mérito de los autos y se agrega: 3) Que el demandado no concurre sin que consta justa causa a las prueba de paternidad (folio 100).

II.-

La actora G.M. aduce como fundamento de su apelación en esta sede que no resulta justa la declaratoria sin lugar de la demanda de declaración de paternidad formulada en vista de que se hace innecesario a su entender, aportar prueba testimonial cuando el accionado es rebelde en el proceso y que por lo demás debe tomarse en cuenta la inasistencia injustificada del señor C.M. a la prueba científica.

III.-

En esta sede se procedió a ordenar el análisis de laboratorio pertinente y a los fines solamente se presentaron la madre y el niño, de forma que una vez más se demuestra el desinterés del accionado por concurrir en estrados judiciales a efecto de cumplir con la responsabilidad que le atañe en la demanda formulada. En consecuencia, no se justifica en modo alguno tal inasistencia y ello ubica al señor C.M. en los presupuestos del artículo 98 del Código de Familia, cuando dispone: “PRUEBA CIENTÍFICA: En todo proceso de investigación o impugnación de paternidad o maternidad, es admisible la prueba científica con el objeto de verificar...

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