Sentencia nº 01090 de Tribunal de Familia, de 30 de Junio de 2004
Ponente | Diego Benavides Santos |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-400316-0637-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
NÚMERO INTERNO 572-04 ASUNTO PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN
DE S.M.J.B. C.J.F.J.G..-
VOTO No. 1090-04
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil cuatro.-
Proceso Especial de Filiación, establecida por S.M.J.B., mayor, soltera, con cédula número uno-cuatrocientos ochenta y ocho-quinientos veintiséis, vecina de Desamparados; contra J.F.J.G., mayor, casado, con cédula número uno-cuatrocientos treinta y cuatro-ciento tres, vecino de Desamparados. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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La parte actora plantea este proceso para que en sentencia se declare: Que el accionado es el padre biológico de A.J.B, que se inscriba la paternidad; que se condene al accionado al pago de los gastos de maternidad y los alimentos de la niña durante los tres meses que han seguido a su nacimiento; que se condene al accionado al pago de las costas personales y procesales.-
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La parte accionada contestó la demanda en forma negativa. Opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de acción y la genérica sine actione agit.
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La Licenciada M.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil cuatro, resolvió: POR TANTO: Se rechazan todas las excepciones opuestas por el accionado. ---a) Se acoge la demanda de declaratoria de paternidad. ---b) Se declara que el señor J.F. J.G. es el padre de A.J.B. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará A.B.. En este caso, el nombre de la niña no subre variación, pues ambos padres tienen como primer apellido “J.”. ---c) Se declara que A.J.B.tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el nueve de abril del año dos mil dos y se liquidará en ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. ---d) El accionado vencido queda condenado al pago de ambas costas. ---e) El señor J. F.J.G. no ejercerá la autoridad parental con respecto a A.D.L.Á.J.B. ---f) Se condena al accionado al pago de los gastos de maternidad y embarazo durante los tres meses posteriores al nacimiento de A.D.L.Á.J.B., lo que será liquidado en ejecución de fallo. ---g) F. este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la...
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