Sentencia nº 01219 de Tribunal de Familia, de 21 de Julio de 2004

PonenteAna Isabel Fallas Aguilar
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-005063-0674-VD
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de medidas de protección contra la violencia doméstica

EXPEDIENTE NO.: 03-005063-674-V.D.

VOTO NO. 1219-04

TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las ocho horas cincuenta minutos delveintiuno de julio del dos mil cuatro.-

Solicitud de medidas de protección de Y.V.M., mayor, de cuarenta y seis años de edad, casada, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Desamparados contra T.P.R. de cuarenta y dos años de edad, casado, Especialista en Serigrafía, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000.En apelación formulada por el prevenido P.R., conoce este Tribunal de la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil cuatro, por el Juzgado deViolencia Doméstica de Desamparados.

Redacta la Jueza FallasAguilar, y:

CONSIDERANDO:

I.-

La resolución recurrida, es el auto que otorga una prórroga de las medidas otorgadas en la resolución de las once horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil cuatro y ampliadas en el plazo, mediante Voto No. 231-04 de este Tribunal de las ocho horas quince minutos del trece de febrero de este mismo año, dando una preclusión definitiva de éstas el veintiuno de diciembre del dos mil cuatro.De dicho fallo apela el prevenido T.P.R., acotando que desde que le fueron impuestas las medidas de protección tuvo que abandonar la casa y no ha regresado a la misma desde ese momento. Que dentro de la habitación tenía un cuarto en donde mantenía una serie de herramientas y utensilios para realizar trabajos de serigrafía a particulares y desde esa fecha no se le ha permitido ni siquiera acercarse a la casa ni ha sacar ninguna de estas herramientas o a hacer uso de las mismas lo que le ha provocado un serio trastorno económico en su persona. Que no estando viviendo en su casa, no habiendo vuelto a acercarse a la vivienda considera que la prórroga es desproporcionada y fuera de toda lógica , además que no es cierto que continúe la agresión lo que no se da por no tener relación alguna con ella. Que solita a este Despacho se le den las medidas correspondientes a los efectos de poder acceder a esta casa de habitación a poder recoger sus enseres personales. Que estará acudiendo a otras instancias judiciales a los efectos de pedir el desalojo de la vivienda por parte de la señora V.. Que no se le ha dado oportunidad de hacer descargo alguno ni defensa en la ampliación de medidas.

II.-

Reza el artículo 4 de la Ley Contra la Violencia Doméstica contra la Violencia Doméstica, que las medidas de protección no podrán durar...

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