Sentencia nº 01385 de Tribunal de Familia, de 11 de Agosto de 2004

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000182-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

VOTO N°1385-04

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las once horas veinte minutos del once de agostodel dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación –Declaración de Paternidad-, establecido por GISELLE NAVARRO BRENES, mayor, soltera, operaria industrial, cédula número tres-tres cero cinco- cero siete dos, vecina de Tejar, contra W.E.Q.N., mayor, casado, comerciante, vecino del Guarco, cédula número tres-dos ocho uno-cinco uno seis.-

Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.- RESULTANDO

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se establezca que la menor de edad K.es hija del accionado, solicita se condene al accionado al pago de ambas costas.

  2. -

    El accionado se opuso a la demanda incoada ensu contra.

  3. -

    La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgadode Familia de Cartago, por sentencia dictada a las siete horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de junio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, CODIGO DE FAMILIA, LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE, se declaraCON LUGAR este proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad y al efecto se establece que K.d.l.A.N.B.es hija biológica de W.E.Q.N. y pro consiguiente la menor de edad adquiere el derecho llevar el apellido QUESADA, a ser alimentada por su padre y a sucederlo intestato. declarada la paternidad la obligación alimentaría del padre respecto de la hija se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo cuatrocientos treinta y uno, asiento setecientos sesenta y seis.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.B.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El Tribunal avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que arrojan los autos.

    II.-

    El accionado apela del fallo en lo que se refiere a la obligación alimentaria que se le impone y que se retrotrae a la fecha de presentación del la demanda y que se liquidará en el proceso alimentario correspondiente...

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