Sentencia nº 01614 de Tribunal de Familia, de 17 de Septiembre de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-001248-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas diez minutos del diecisiete de setiembre deldos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación,“Investigación de Paternidad” de VERA NAVARRO BRENES, mayor, soltera, ama de casa, con cédula número tres-trescientos treinta y uno-setecientos setenta y cinco, vecina del Tejar del Guarco, Cartago; contra J.R.S.I., mayor, casado una vez, operario industrial, con cédula número tres-trescientos treinta y ocho-cuatrocientos setenta y seis, vecino de San Isidro del Guarco, de Cartago.-

RESULTANDO:

I.-

Laactora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare que el menor J.A.es hijo biológico del demandado; que se condene en caso de oposición del accionado al pago de ambas costas.-

II.-

El demandado fue debidamente notificado de la presente acción, y se apersonó al proceso contestando la demanda en forma negativa (folios 20 y 21).-

III.-

La Licenciada P.C.G., Jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada a lasquince horas veintidós minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro, resolvió:“POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable se declara CON LUGAR este Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad promovido por VERA NAVARRO BRENES y al efecto se establece que J.A.N.B.es hijo biológico de J.S.I. y por consiguiente este menor de edad adquiere el derecho a llevar el apellido SOLANO, a ser alimentado por su padre y a sucederlo intestato. Declarada la paternidad la obligación alimentaria del padre respecto del hijo se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo cuatrocientos ochenta y ocho, asiento doscientos cuarenta y uno. NOTIFÍQUESE.”-

III.-

Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud de apelación formulada por la parte accionada contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En el trámite se han seguido las prescripciones de ley. No se notan defectos uomisionescapaces de producir nulidad o indefensión.

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan.-

II.-

La parte accionada interpone recurso de apelación, alegando que la sentencia dictada le...

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