Sentencia nº 01699 de Tribunal de Familia, de 29 de Septiembre de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-401315-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación –Impugnación de Reconocimiento-, establecido por M.C.M., mayor, soltero, operario no calificado, vecino de P., cédula cinco-dos siete tres-seis nueve cinco, contra N.M.O., mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Miguel de Higuito de Desamparados, cédula número dos-cinco cuatro uno-ocho siete cinco.-

Se ha tenido como parteal Patronato Nacional de la Infancia.- RESULTANDO

  1. -

    Plantea el señor M.C.M., proceso especial de Impugnación de Reconocimiento en contra de la señora N.M. O., solicita que en sentencia se declare que no es el padre de L.F.e I.V, ambos de apellidos C.M.y se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales de esta acción, por su actuación de mala fe, al interponer procesos en su contra, con el ánimo de perjudicarla.

  2. -

    La demandada, fue notificada del auto de traslado, personalmente en su casa de habitación el doce de marzo del año dos mil cuatro, se apersonó al proceso, contestando la demanda en los extremos del memorial visible a folios 27 y 28. Opone las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación y Falta de Interés Actual. Solicita que se declare sin lugar el proceso y se condene al actor al pago de ambas costas. El Patronato Nacional de la Infancia, fue notificado el dieciséis de febrero del dos mil cuatro.

  3. -

    La Licenciada L.M.S.P., Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia dictada a las catorce horas con cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, citas legales mencionadas, se rechazan las excepciones de Falta de Legitimación y la Falta de Interés actual, opuestas por la parte demandada. Se acoge la excepción de Falta de Derecho, también opuesta por la parte demandada y se declara SIN LUGAR la demanda. Se condena al actor-vencido al pago de ambas costas, personales yprocesales de esta acción. NOTIFIQUE.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.T.Z.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por tener sustento en los elementos probatorios constantes en autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida.

    II.-

    El actor...

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