Sentencia nº 01719 de Tribunal de Familia, de 5 de Octubre de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000821-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de declaratoria judicial de abandono y depósito de menor

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos delcinco de octubre del dos mil cuatro.

Declaratoria Judicial de Abandono y depósito de los menores E.M, L.A, H.A, H.Y.y K.P, todos M.S, establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada M.I.A.G., mayor, soltera, abogada, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula número nueve-cero uno cuatro-nueve nueve ocho, contra A.M.S., mayor, soltera, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, cédula número cuatro-uno seis seis-siete seis siete. Interviene la Procuraduría General de la República.-

RESULTANDO

  1. -

    Con base en los hechos que expone y las citas de ley que invoca en su solicitud de folios 1 a 4, el Patronato Nacional de la Infancia solicita que en sentencia se declare judicialmente el estado de abandono de E.M, L.A, H.A., H.Y.y K.P, todos con apellidos M.S, por parte de su progenitora, señora A.M.S., a quien se le cesará definitivamente en el ejercicio de la patria potestad; y, que se deposite judicialmente a los niños en la Aldea S.O.S. de S.A..

  2. -

    La madre biológica del menor, única progenitor conocido, fue debidamente notificada y no se apersonó al proceso, (cfr. Acta de notificación folio 32).

  3. -

    El Licenciado M.C.J., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las, resolvió: “POR TANTO: “SE RECHAZA la solicitud formulada por el Patronato Nacional de la Infancia para que se declare judicialmente el estado de abandono del menor E.M, L.A, H.A, H.Y.y K.p, todos con apellidos M.S, por parte de su madre, señora A.M.S.. También se rechaza su petición para que se extinga el ejercicio de la patria potestad a la madre del menor. SE DEPOSITA JUDICIALMENTE a la persona menor de edad antes indicada en el Patronato Nacional de la Infancia. SE INSTA a dicha institución para que inicie el correspondiente proceso de suspensión de patria potestad. Dependiendo del resultado que eventualmente se obtenga en ese proceso, desde ahora también se le insta para que inicie los trámites necesarios para dotar de tutor a los menores. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de nacimientos , provincia de Guanacaste, al tomo trescientos ochenta y seis (386), trescientos noventa y cinco (395), cuatrocientos seis (406) y cuatrocientos veintiuno (421), página trescientos cincuenta (350), doscientos uno (201), ciento veinticinco (125) y cincuenta y cuatro (054), asiento setecientos (700), cuatrocientos uno (401), doscientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR