Sentencia nº 01852 de Tribunal de Familia, de 27 de Octubre de 2004

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400451-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

VOTO NO. 1852-04

TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las once del veintisiete de octubre deldos mil cuatro.-

Proceso Abreviado de SEPARACION JUDICIAL establecido por E.A.H., mayor, casada una vez pero separada de hecho, oficinista, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Urbanización La Trinidad de Alajuela, contra M.C.B., mayor, casado una vez, pero separado de hecho, profesor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Urbanización La Trinidad de Alajuela. Conoce este Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por el demandado, contra la resolución dictada a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil cuatro, visible a folio 54.

Redacta el J.C.V., y:

CONSIDERANDO

I.-

La resolución recurrida, es un auto que declara sin lugar las excepciones de prescripción, caducidad y cosa juzgada, opuestas como excepciones previas, porque ha pesar de que fueron interpuestas dentro del quinto día, el escrito llegó al Despacho que conoce del asunto, hasta diez días después de presentado, en razón de que el demandado no lo había entregado en el lugar correspondiente.

II.-

De dicho auto, plantea recurso de apelación el accionado, alegandohabérsele dejado en total estado de indefensión ante el rechazo anterior.

III.-

El Tribunal de Alzada un ente cuya principal misión es controlar la actividad de los jueces de instancia, velando por que se respete la legalidad del procedimiento, se avoca a conocer de la resolución recurrida.

IV.-

El demandado fue notificado el...

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