Sentencia nº 01897 de Tribunal de Familia, de 11 de Noviembre de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000384-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las trece horas con veinte minutos del once de noviembredel dos mil cuatro.

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por M.G.S., mayor, casado una vez y separado de hecho, comerciante, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, contra E.M.R., mayor, casada una vez, oficios de, hogar, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000.RESULTANDO

I.-

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho que invoca la parte actora en su demanda, solicita que en sentencia se declare: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial entre él y la demandada, y así se inscriba en el libro respectivo de Matrimonios bajo el tomo y asiento correspondientes del Registro Civil. Y, que en caso de que la demandada se oponga a esta acción, se le condene en sentencia al pago de ambas costas de este proceso.

II.-

La demandada, debidamente notificada de la acción, dio contestación a la misma, con memorial que conforma los folios 15 y 16, y con aclaración con escrito de folio 22.

III.-

La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil cuatro resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara CON LUGAR este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial de M. G.S. y E.M.R. con fundamento en la causal de separación de hecho, no e declara a ninguno cónyuge culpable. SOBRE ALIMENTOS: ambos mantienen el derecho a solicitarse pensión alimentaria. Lo referente a la pensión alimentaria de los menores de edad se resolverá en el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente. SOBRE MENORES DE EDAD:es la guarda, crianza y educación de los

es de edad a cargo de la madre y la patria potestad será compartida por ambos progenitores. Para la fijación de un régimen de visitas deben acudir a la vía respectiva. SOBRE BIENES GANANCIALES, ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, por el momento los vehículos placas 236872 y 265259 inscritos ambos a nombre del señor G.S. son bienes gananciales, puesto que a pesar de que en ambos se encuentra anotado el traspaso del bien inmueble, a la fecha los dos vehículos forman parte del patrimonio del señor G. tal y como lo acreditan las certificaciones del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles que...

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