Sentencia nº 02157 de Tribunal de Familia, de 7 de Diciembre de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-001280-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a lasnueve horas del siete de diciembre del dos mil cuatro.

Proceso especial de filiación -investigación de paternidad-, establecido por M.A.L.P., mayor, soltera, costurera, nicaragüense, vecina de San Rafael de Desamparados, cédula número dos siete cero-y uno seis dos dos cero cuatro-cero nueve nueve nueve dos uno, contra R.I.C.M., mayor, casado, mecánico, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-siete ocho cuatro-cero cuatro nueve.- Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La señora M.A.L.P. interpone la demanda para que en sentencia se declare: Que el demandado es el padre biológico de la menor N.L.P. Que se ordene la inscripción dela paternidad del demandado con respecto a la menor aludida, en el respectivo asiento registral. Que se ordene al Registro Civil, la respectiva modificación, para que la niña lleve el primer apellido del demandado, como en derecho corresponde. Que el referido menor de edad ostentará todos los derechos inherentes a su filiación respecto del demandado, tanto patrimoniales, alimentarios y su participación en la eventual sucesión ab-intestato de su padre. Que una vez declarada la paternidad, se retrotraiga la obligación alimentaría del aquí demandado a la fecha de presentación de la presente demanda y que se ordene la correspondiente liquidación. Que se le otorgue a la actora el ejercicio de la patria potestad de su hija de forma exclusiva y que se excluya al demandado de tal posibilidad. Que por estar litigando al amparo de los consultorios jurídicos se exima a la suscrita del pago de cualquier tipo de timbres, tasas impuestos presentes o futuros. Que se condene al aquí demandado al pago de ambas costas de este proceso.

  2. -

    El demandado debidamente notificado de esta acción dio contestación a la misma, en los términos del escrito visible de folio 17 a 20.-

  3. -

    La Licenciada R.F.U., Jueza del Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política, 7 de la Convención de los Derechos del Niño, 1, 2, 91 y ss del Código de Familia, 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 222 del CódigoProcesal Civil y Ley de Paternidad Responsable, se rechazan las excepciones de falta de derecho y legitimación activa y pasiva planteadas por el...

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