Sentencia nº 00322 de Tribunal de Familia, de 29 de Marzo de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-401553-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

VOTO 322-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas diez minutos delveintinueve de marzo del año dos mil cinco.-

Proceso Abreviado de Divorcio de M.I.L.A., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número dos-cuatrocientos sesenta y seis-ochocientos noventa y dos, vecina de San Isidro de Alajuela contra O.H.A., mayor, casado una vez, electricista, con cédula número dos-cuatrocientos doce-seiscientos ochenta y tres, vecino de San Isidro de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en lo expuesto y con fundamento enlos incisos 4 y 8 del artículo 48 del Código de Familia, solicita la actora que se declare en sentencia lo siguiente: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une por concurrir las causales invocadas. 2.- Que se le mantenga a ella el derecho de percibir alimentos, así como a los hijos. 3.- Que por haberse realizado en forma maliciosa el traspaso de la finca donde está la casa construida en matrimonio, se anule ese traspaso y se declare su derecho de ganancial en el inmueble. 4.- Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso.-

  2. -

    Conferida la audiencia de ley al accionado, éste manifestó que es cierto que adquirieron el menaje de casa dentro del matrimonio. La finca le fue donada por su padre y estando soltero él construyo la vivienda que luego ocuparon. Es cierto traspasó su finca a una hermana porque ella le prestó un dinero para cancelar la deuda. El siempre va a la casa a dormir aún cuando es cierto que tienen años de no mantener relaciones conyugales. Es falso que agreda psicológicamente a la actora. Solicita se declare esta demanda sin lugar y se condene a la actora al pago de las costas del proceso.-

  3. -

    La Licenciada M.A.S., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 2, 8, 41, 48 inciso 8, 49, 56 del Código de Familia, 20, 21, 22 y 509 del Código Civil 221, 304 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar el abreviado de divorcio establecido por M.I.L.A. contra O.H.A., declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. 2.- Que ambos padres ejercen la patria potestad sobre los hijos menores, correspondiéndole a la madre la guarda, crianza,educación, representación y administración de bienes de sus hijos menores. 3.- La actora conserva el derecho a ser alimentada por el accionado en el tanto ella no pueda suplirse sus propios alimentos. En cuanto a la pensión alimentario a favor de los hijos este reclamo debe plantearse por la vía correspondiente en el Juzgado de Pensiones Alimentarias. 4.- Se declara como bien ganancial, la casa construida en la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y siete mil noventa-cero cero uno, así como también es bien ganancial el menaje de casa adquirido durante la convivencia común. No forman parte de estas mejoras la construcción del muro y el garaje construidos en el año dos mil uno. Sobre la casa y el menaje, cada uno de los cónyuges tiene un derecho de participación en el cincuenta por ciento del valor neto. Liquidación que se hará por los trámites de ejecución de sentencia. No ha lugar a declarar nulo el traspaso de la nuda propiedad que don O. hace favor de su hermana Y., por cuanto la vía abreviada no alcanza para lograr esta pretensión, además de que el nudo propietario hizo libre disposición del bien sin afectar el derecho que tiene la actora sobre la mejora. 5.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba el divorcio, al margen del asiento número trescientos treinta y cuatro, tomo trescientos treintade la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José. Se condena al accionado al pago de las costas del proceso, por cuanto estima esta juzgadora que no hubo trasparencia en su actuación en lo que atañe a los bienes gananciales. NOTIFÍQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R. laJuezaP.B.; y,

    CONSIDERANDOS:

PRIMERO

Mediante sentencia número 660-04, dictada por el Juzgado de Familia de Alajuela, a las catorce horas del cuatro de noviembre del dos mil cuatro, se declaró con lugar el proceso abreviado de divorcio establecido por M.I. L.A. contra O.H.A.. Se declaró disuelto el vínculo matrimonial que uníaa las partes, así como se estableció que revisten la calidad de bienes gananciales tanto la casa construida en la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuarenta y siete mil noventa-cero cero uno, como el menaje de casa adquirido durante la convivencia común.Se aclara que no forman parte de estas mejoras la construcción del muro y el garaje construidos en el año dos mil uno. No se declara nulo el traspaso de la nuda propiedad realizada por don O. a favor de su hermana Y., por cuanto se consideró que la vía abreviada no alcanza para lograr esta pretensión, además de que el nudo propietario hizo libre disposición del bien sin afectar el derecho que tiene la actora sobre la mejora.

SEGUNDO

Recurre la sentencia de primera instancia así como solicita su nulidad, el demandado, quien como agravios formula los siguientes: A.) La sentencia de primera instancia incurrió en el vicio de ultra petita al conceder y conocer más allá de lo solicitado, pues declara ganancial el menaje de casa, lo cual la actora no solicitó en la demanda.B.) La sentencia ignora y omite pronunciamiento sobre la prueba ofrecida para mejor resolver.C.) No se analiza el origen real de la edificación de una casa con un préstamo obtenido por el demandado antes del matrimonio. Considera que el a quo se contradice al declarar ganancial una construcción inexistente en el patrimonio del demandado...

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