Sentencia nº 00377 de Tribunal de Familia, de 6 de Abril de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-001550-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de suspensión de patria potestad

VOTO N°377-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco.

Proceso de suspensión de la patria potestad, establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por su Apoderado General Judicial Eduardo Arrieta Vega, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula número tres-tres cuatro tres-cinco cinco cinco, contra M.G.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Angeles de Cartago, cédula uno-uno cero cero uno-dos cuatro dos, y JOSE MADRIZ ARCE, mayor, taxista, casado, vecino de Los Angeles de Cartago, cédula número tres-uno nueve cuatro-uno tres siete.-

RESULTANDO

  1. -

    La entidad actora procede a demandar a los señores M.G.M. y J.M.A., con el fin de que se les suspenda en el ejercicio de la Patria Potestad que los mismo ejercen sobre los hijos menores J.N.y B.-M, ambos de apellidos M.G.y que los mismos sean depositados judicialmente en el hogar de sus tías paternas, la señora N.G.M.A., al primero y en el hogar de A.L.M.A. y R.R.S. para la segunda.

  2. -

    Los demandados fueron debidamente notificados del presente proceso, según actas de notificación de folio 98 vuelto, por lo que se los mismos contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de la parte actora.

  3. -

    La Licenciada A.M.. G.C., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las ocho horas diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140,141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declaran inevacuables los testimonios de los testigos Licenciada M.A.G. y la M.M. S.M. ofrecidas por la entidad actora. Asimismo se rechaza el recurso de revisión, adición y aclaración solicitado por la parte demandada contra el Dictamen Priscila Psicológico Clínico Forense 186-04, y se declaraCON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA interpuesta por PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Contra M.D.R.G.M. y J.M.A., a quienes se les SUSPENDE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD QUE SOBRE LOS MENORES DE EDAD J.N.y M.B., ambos de apellidos M.G.tienen, ello por un plazo de UN AÑO Y MEDIO, contado a partir de la firmeza de esta sentencia, en tanto se mantenga esta susp0ensión, se ordena el depósito judicial de los menores de edad los señores N.M. A. y los señores R.R.S. y A.L.M.A.. Serán los demandados los únicos interesados en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdidadel derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Deberán las partes cumplir con lo que aquí se les ordena, bajo los apercibimientos de ley. Una vez firme esta resolución remítase copia al Area de Defensa y Garantía del Patronato Nacional de la Infancia a efecto de cumplir con el seguimientos ordenado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.P.B.; y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Mediante sentencia número 1612-2004, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, se declara con lugar la demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad promovida por el Patronato Nacional de la Infancia contra M. del R.G.M. y J.M.A., a quienes suspende durante un año y medio en el...

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