Sentencia nº 00380 de Tribunal de Familia, de 6 de Abril de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000101-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho

VOTO No. 380-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil cinco.-

Proceso Abreviado de Reconocimiento de Unión de Hecho, establecido por la SUCESIÓN DE B.R.M., quien en vida fuera mayor, ama de casa, viuda, con cédula número dos-ciento setenta y dos-cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Santa Marta de San Pedro de Montes de Oca; representada por su albacea, J.M., mayor, soltero, comerciante, con cédula cinco-ciento treinta y siete-novecientos cincuenta y siete, vecino de Rincón Grande de Pavas; contra J.J.D.A., mayor, viudo una vez, jornalero, con cédula númerouno-cero ciento veintiuno-cero seiscientos cuarenta.-

RESULTANDO:

  1. -

    El albacea de la sucesión de B.R.M.B. solicita que, en sentencia, se declare: a) Con lugar la demanda, de la unión de hecho, de la señora BLANCA ROSA y del demandado.- b) Que todos lo bienes existentes, habidos dentro de la unión, pertenece, en un cincuenta por ciento, a la señora M. B..- c) Que se proceda a expedir mandamiento de anotación a los Registros, con el propósito de no hacer nugatorio el posterior proceso de sucesión, donde se solicitará la división de dichos bienes, entre los herederos de la fallecida. Apoya sus pretensiones en los siguientes hechos: I.- Que la señora Blanca Rosa convivió con demandado, en forma interrumpida por más de treinta años, hasta su muerte. II.- Que en los terrenos que ellos obtuvieron, además de edificar casas para alquilar, procedieron a sembrar café. III.- Que de la relación entre la señora Blanca Rosa y el demandado no hubo hijos. IV. Que su madre, la señora B.R., por escritura número CIENTO VEINTIDÓS-TRES, de las DIEZ HORAS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS, del N.R.C.B., dejó testamento abierto, donde hace las disposiciones de última voluntad, sobre estos bienes: a) los que aparezcan inscritos a su nombre en los registros del país; b) todos aquellos no se inscriban; c) los derechos hereditarios con relación a los inmuebles inscritos en el Registro Nacional, Partido de San José, folio real CIENTO CUATRO MIL VEINTIDÓS-CERO CERO CERO; folio real OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO-A-CERO CERO DOS; y el inscrito al tomo DOS MIL NOVENTA Y CINCO, folio DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, asiento DOS, número DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS; d) el menaje de casa; e) joyas; f) cuentas corrientes; g) cuentas de ahorros en colones; h) cuentas de ahorro en moneda extranjera; i) certificados a plazo; j) dinero efectivo; k) el contenido de cajas de seguridad; L) pólizas de vida; m) ahorros en asociaciones gremiales; n) vehículos; y, ñ) demás bienes inscribibles que se demuestre que fueron habidos dentro de la unión de hecho. V. Que se apersona, a establecer el presente proceso, para que, en sentencia, se declare con lugar, por demostrarse la unión de hecho, entre su madre y el demandado; y que losbienes obtenidos de la unión, el cincuenta por ciento-que pertenece a su madre, por derecho-, sea de todos los herederos que ella dispuso, como consta en el testimonio de escritura, debidamente certificado.-

  2. -

    El accionado J.J.D.A. contestó oportunamente la demanda. Opuso la excepción de FALTA DE DERECHO. Manifiesta que está de acuerdo en que se declare la unión de hecho de doña Blanca Rosa y él, pero, como legalmente corresponde. Pide que se rechace la demanda, en la forma en que viene planteada, en cuanto a los supuestos bienes gananciales; que se condene al actor al pago de las costas; y que se declare también que él tiene derecho a la mitad del certificado de inversión que le entregó al señor J.A., según acta notarial.-

  3. -

    El Licenciado F.L.A., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, por sentencia de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7...

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