Sentencia nº 00488 de Tribunal de Familia, de 27 de Abril de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400175-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE: 04-400175-197-FA

Voto Número488-05:

TRIBUNAL DE FAMILIA. SanJosé, a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.-

Apelación por Inadmisión presentada por el promoventeseñor L.F.S.H. contra la resolución de las once horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco dentro de la investigación de paternidad tramitado en el Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal y;

CONSIDERANDO:

I.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación por inadmisión debe ajustarse a los requisitos formales previstos, bajo pena de rechazo de plano si no se cumple con esa formalidad. De manera que el escrito en donde se formule el mismo, debe necesariamente contener los siguientes requisitos: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que el contenido de la misma es exacto (artículo 584 ibídem). Pero además, el numeral 583 establece que tal recurso deberá presentarse ante el superior correspondiente, y procederá contra las resoluciones que denieguen ilegalmente un recurso de apelación.-

II.-

El escrito de apelación por inadmisión presentado por el demandado L.F.S. H. cumple con todas las...

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