Sentencia nº 00617 de Tribunal de Familia, de 24 de Mayo de 2005

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400035-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:301-05 (04-400035-196-FA)

VOTON° 617-05

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas diez minutos del veinticuatrode mayo del dos mil cinco.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por V.P.M., mayor, casada, ama de casa, vecina de P.Z., cédula número uno-ochocientos treinta y dos-seiscientoscuarenta y tres contra O.D.M., mayor, casado una vez, médico odontólogo, vecino de P.Z., cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-ochocientos setenta y ocho.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Se liquiden anticipadamente los bienes gananciales adquiridos por el demandado dentro del matrimonioa saber las fincas inscritas en el Registro Público de laPropiedad, matrículas de Folio Real Nos. 494894-000, 537616-000, 470536-000, 477982-000, todas de la provincia de San José y losvehículosplacas 142434 y CL140281, también propiedad deldemandado pero inscritos a nombre de terceros.Lo anterior altemer que las constantes amenazas de su cónyuge, en el sentido de vendertodos sus bienes, así como las agresiones que de él han sido victimas tanto ella como sus hijas, provoque la venta de losbienes precitadosen su perjuicio.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cualcontestó en forma negativa, oponiendo la excepción de falta de derecho.

  3. El Licenciado M.R.A., juez de Familia de P.Z., por sentencia dictada al ser las once horas del veintidós de diciembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho planeada por eldemandado respecto a declarar gananciales la finca No.470536-000 y los vehículos placas 142434 y CL140281.Consecuentementese declara parcialmente CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓNANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES planteada por V.G.P.M. contra O.A. D.M., declarándosecomo gananciales los siguientes bienes propiedad de OSCARANTONIODELGADO, sobre los cuales de conformidadcon el artículo 41 delCódigo de Familia, reformado por Ley 7689, la actora P.M. el derecho a participar de la mitad del valor neto de los mismos a distribuirse mediantetrámite de ejecución de sentencia:Fincas inscritas en el Registro Público de laPropiedad, matrículas de folioReal Nos. 537616-000, 494-894-000 y 477982-000 todas de la provincia de San...

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