Sentencia nº 00652 de Tribunal de Familia, de 1 de Junio de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400337-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del primero de junio del dos mil cinco.

PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por G.M.C.M., mayor, casada, profesora, cédula número uno-siete seis siete-cero ocho cinco, vecina de P. Z., contra W.R.N., mayor, casado, médico, cédula número uno-cuatro cinco siete-cero uno cuatro, vecino de P.Z..-Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La parte actora presenta demanda en contra de su cónyuge para que en sentencia se liquiden anticipadamente los bienes gananciales adquiridos por el demandado dentro del matrimonio, a saber las fincas inscritas en el Registro Público de la propiedad, matrículas de folio real número CIENTO VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO-CERO CERO UNO y TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE-CERO CERO CERO, ambas de la Provincia de San José y el edificio de locales comerciales que posee en esta última; así como los vehículos placas CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO y CLCIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE, también propiedad del demandado. Lo anterior por cuanto desde el año dos mil uno lo denunció por violencia doméstica y se encuentran separados, dada las agresiones que de parte del accionado hay sufrido. Amén de haber ya intentado su cónyuge el traspaso de uno de los inmuebles, estoal constar la existencia de una venta a su hermana de la finca número TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE-CERO CERO CERO, cuyo documento luego retiró sin inscribir, lo cual obviamente haría ilusorio el derecho que a ella le corresponde sobre el mismo (Ver folios 27 a 30).

  2. -

    El demandado debidamente notificado contestó la demanda, oponiendo la excepción previa de Litis pendencia resuelta interlocutoriamente, (ver folios 89 y 90).-

  3. -

    El Licenciado M.R.A., Juez del Juzgado de Familia de P. Z., por sentencia dictada a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos de Ley citados se acoge parcialmente la excepción de Falta de derecho planteada por el demandado respecto a declarar gananciales la finca No. 122241-001 y el vehículo placas 495475. Se rechazan las excepciones de Falta de Legitimación Activa y S.A.A. en su modalidad de Falta de Interés Actual. Consecuentemente se declara parcialmente CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES planteada por G. M.C.M. contra W.N.R., declarándose como gananciales los siguientes bienes propiedad de NÚÑEZ RETANA, sobre los cuales de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, reformado pro Ley 7689, la actora C.M. conserva el derecho a participar de la mitad del valor neto de los mismos a distribuirse mediante trámite de ejecución de sentencia: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Provincia de San José, matrícula de Folio Real No. 399807-000, junto a sus edificaciones y los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR