Sentencia nº 00661 de Tribunal de Familia, de 1 de Junio de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000149-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once horas del primero de junio del año dosmil cinco.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, incoada por CECILIA CHUY SAM, mayor, casada una vez, ingeniera civil, con cédula número ocho-cero cincuenta-seiscientos ochenta y dos, vecina de S.A., Río Oro; contra A.W.A., mayor, casado dos veces, ingeniero civil, con cédula número uno-cuatrocientos diez-novecientos veintiocho, vecino de San José. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial del demandado Licenciado R.S.S. contra la resolución dictada a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro por el Juzgado Primero de Familia, Primer Circuito Judicial de San José.-

R. laJuezaS.B.; y, CONSIDERANDO

I.-

En la resolución apelada dictada por el Juzgado Primero de Familia a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, en lo que ha sido objeto del recurso de alzada, se resuelve que no se requiere el concurso de la otra persona que ejerce mancomunadamente el poder generalísimo sin límite de suma de la empresa “ Cuarto Portal del Ángel S.A. “, pues para cumplir lo que ordena el Despacho, cual es presentar los libros legales yaportar una copia certificada del contrato de arrendamiento, pues son actos puros y simples. En cuanto a que los actos de terceros no son razón suficiente para integrarles a un proceso personal como el presente, se resuelve que las sociedades Tercer Portal del Ángel y Cuarto Portal del Ángel, no son simples terceros, sino también demandados , de ahí que sus acciones sí son de interés para el proceso.-

II.-

Apela el Apoderado Especial Judicial del demandado, A.W.A., y que ha sido objeto del recurso de alzada, se alega que su poder-dante está imposibilitado de dar cumplimiento a lo solicitado por la señora Jueza, sea las certificaciones de Contador Público Autorizado mediante las cuales los legítimos dueños de las sociedades mencionadas en el considerando anterior, pretendieron hacer sus derechos y de lo cual no se tiene resultado de sus gestiones, pero sin duda deja ver que no tiene acceso a las sociedades en las que el Despacho pretende que exhiba...

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