Sentencia nº 00688 de Tribunal de Familia, de 8 de Junio de 2005
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 04-400641-0300-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas diez minutos del ocho de junio deldos mil cinco.
Proceso Especial de Filiación -Investigación de paternidad-, establecido por E.M.G., mayor,soltera, empleada doméstica, vecina de Ciudad Quesada, S.C., cédula número uno-cuatro cinco seis-nueve nueve cero,contra L.R.R., mayor, casado, transportista, vecino de Aguas Zarcas, S.C., cédula número dos-dos siete ocho-nueve tres ocho. En apelación formulada por el demandado, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco, por el Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.
Redacta la Jueza PICADOBRENES; y,
CONSIDERANDO:
Mediante resolución del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, de las ocho horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco, se declaró que el poder que el poderdante otorgó al mandatario es conforme con la normativa que regula la materia, de ahí que consideró que no existe falta de capacidad ni defectuosa representación por parte del Licenciado Greivin J.M..
Recurre la resolución antes indicada el demandado por cuanto considera que el poder del Licenciado G.J. no es suficiente para entablar la demanda, toda vez que el mismo no lo indica expresamente.
Previo al análisis del motivo de disconformidad de la parte recurrente es oportuno señalar que el juzgador de primera instancia no se ha apegado al trámite correspondiente a este tipo de proceso, procedimiento establecido por la Ley de Paternidad Responsable. Dicha ley diseña un procedimiento sumamente rápido para los procesos de filiación, de ahí que en la audiencia en ella prevista se establece un espacio concreto para resolver lo que en derecho corresponde sobre excepciones. En ese entendido lo procedente era señalar fecha y hora para celebrar la audiencia, señalamiento que debe realizarse en el mismo auto de traslado; no obstante la a quo no cumplió con ello sino que lamentablemente creó procedimientos al resolver la excepción apelada. Tal proceder implicó un atraso de seis meses en el proceso. Con esta aclaración se insta a la a quo a aplicar el procedimiento previsto...
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