Sentencia nº 00760 de Tribunal de Familia, de 21 de Junio de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400067-0388-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

VOTO N°760-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco.

Proceso abreviado de investigación de paternidad, establecido por DINIA GALLO GALLO, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sardinal, Guanacaste, cédula número cinco-dos cinco cuatro-seis nueve uno, contra A.S.P.B., mayor, soltero, ebanista, vecino de Sardinal, Guanacaste, cédula número cinco-dos dos dos-nueve cuatro cinco. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Que la actora interpone la presente demanda para que en sentencia se declare: a) Que los menores de edad D.C.y C.M.son hijos del demandado. b) Que se inscriba la sentencia mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos.

  2. -

    Que el accionado contestó dicha demanda en la forma y términos que refiere su escrito datado 04 de julio del 2000, de folio 13.

  3. -

    El Licenciado A.R.L. espada, Juez del Juzgado de Familia de Santa Cruz, por sentencia dictada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Acorde con lo expuesto, artículos 91 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad procesum y ad causam pasiva, así como la genérica de sine actione agit. Se establece que el señor A.S.P.B. es del padre de los menores de edad D.C.y C.M., ambos de apellidos G.G, por eso los menores de edad tienen el derecho de llevar su apellido, recibir alimentos de él y sucederle ab intestato, además todas las otras consecuencias legales. Se declara que el señor S.P., no ejercerá la autoridad parental sobre el menor de edad, salvo que posteriormente exista sentencia firme en ese sentido. Además se condena al accionado al pago de los gastos de embarazo y maternidad, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de sentencia. Ambas costas de esta acción correrán por cuenta del accionado. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, en los tomos trescientos sesenta y ocho y trescientos ochenta y nueve, páginas veintinueve y doscientos setenta y uno, asientos cincuenta y ocho y quinientos cuarenta y uno, respectivamente, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado del demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.S.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    SOBRE LAS EXCEPCIONES:Del estudio del...

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