Sentencia nº 00907 de Tribunal de Familia, de 29 de Junio de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400982-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:571-05 (03-400982-292-FA)

VOTO N°907-05

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por E.J.M., mayor, ama de casa, vecina de Fraijanes, cédula número dos-trescientos setenta y siete-doscientos veinticinco contra S.H. A., mayor, ingeniero agrónomo, casado una vez, vecino de Alajuela, cédula número dos-trescientos cincuenta y tres-ochocientos sesenta y cinco.- Funge como Apoderado Especial Judicial del demandado el Licenciado C.S.P..

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Que los bienes indicados constituyen bienes gananciales adquiridos durante larelación matrimonial a título oneroso y que en consecuencia tengo derecho a la mitad sobre los mismos y susmejoras y así deberá inscribirse mediante la respectiva ejecutoriaen el Registro Público.Solicito que encaso de oposición se condene al demandado al pagodeambas costas de este proceso.”

  2. El demandado fue debidamente notificado dela presente acción la cual no contstó declarandose su rebeldía.-

  3. La Licenciada M.A.S.M., jueza de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las nueve horas cuarenta minutos del dieciséisde febrero del dos mil cinco, resolvió: “ POR TANTO: Razones ycitas de ley invocadas, se declara con lugar el proceso ORDINARIODE LIQUIDACIÓNANTICIPADA DE BIENESGANANCIALES establecido por E.J.M. SALAS contra S.E.H.A., declarando como tales las siguientes:A)Fincas del Partido de Alajuela:1)Ciento un mil novecientos cincuenta y cuatro cero cero seis, 2)Doscientos tres milsetecientos setenta y ocho- cero cero cero.3)La casa construída en la finca No. Doscientos trece mil ciento ochentay cinco –cero cero cero, encalidad de mejora hechadurante el matrimonio.4)Finca matrícula número DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO-CERO CERO CERO, 5)Finca DOSCIENTOSVEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS –CERO CERO CERO, todas inscritas a nombredel accionado SERGIO HERRERA ARGUEDAS.B)Igualmentese declara bien ganancial elvehículo placa 256142, o el que se haya sustituido con la venta de este vehículo.C)Es bien ganancialla finca del Partido de Alajuela, matrícula númeroDOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILDOSCIENTOS TREINTA Y SIETE –CERO CERO CERO, inscritaa nombre de la actora.D)La finca No.Doscientos trece mil ciento ochenta y cinco cero cero y lanúmero trescientos trece mil quinientos cuarenta y uno-cero cero cero, inscritas a nombre del accionado no son bienes gananciales, por cuanto la primera la adquirió soltero y la segunda por donación.E) Sobre los bienes indicados las partes adquieren un derecho de participación en elcincuenta por ciento del valor neto...

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