Sentencia nº 00938 de Tribunal de Familia, de 6 de Julio de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-400359-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

S.J., a las nueve horasveinte minutos del seis de julio del año dos mil cinco.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales establecido por J.O.P., mayor, casado una vez, pensionado, con pasaporte estadounidense número cero ocho cuatro tres tres tres nueve dos cero y vecino de Alajuela; contra M.T.S.C., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número dos-trescientos veintisiete-ochocientos noventa y cuatro, del mismo vecindario. Funge como Apoderado Judicial de la parte actora el Licenciado F.V.S..-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos e invocados en su escrito inicial de demanda, visible a folios 17 a 22, la parte actora solicita, que en sentencia se declare: a) que las fincas números ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta-cero cero cero y ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, las fincas sin inscribir de Puerto Jiménez correspondientes a: Balsa quince hectáreas del treinta y uno-doce- mil novecientos noventa y tres, Balsa ocho hectáreas veinticuatro-cero cuatro-mil novecientos noventa y dos, Balsa veinte manzanas del veinticuatro del cero cuatro mil novecientos noventa y dos; y los lotes sin inscribir de Puerto Jiménez Urbanización Las Gaviotas: dos mil veinticinco metros y seiscientos setenta y cinco metros respectivamente, sean declarados como bienes gananciales; b) que las costas personales y procesales sea canceladas por la parte que se oponga a estas diligencias; c) que se expidan mandamientos al sistema bancario nacional para perseguir, congelar y aclarar los dineros que consten en las cuentas corrientes, de ahorros y títulos valores.-

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la presente acción, oponiéndose a la misma en los términos y condiciones reseñados en su memorial visible a folios 61 y 64, y excepcionándose con la falta de derecho, falta de personería activa y pasiva y la inexistente sine actione agit.-

  3. -

    La J.G.A.M., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las dieciséis horas y cuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 40 y 41 del Código de Familia, 153, 155, 221, 317 inciso 1), 318, y 419 del Código Procesal, se declara sin lugar en todos sus extremos la anterior demanda ordinaria de liquidación anticipada de bienes gananciales, establecida por J.O.P. contra M.T.S.C.. Se acogen...

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