Sentencia nº 00972 de Tribunal de Familia, de 11 de Julio de 2005
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-401240-0292-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
VOTO NUMERO972-05
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
San José a las ocho horas delonce de julio del dos mil cinco.-
Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales y Nulidad de Traspaso establecido por FLOR SOLANO PHILLIPS, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno-doscientos treinta y uno-ochocientos veintitrés, vecina de San Rafael de Escazú; contra M.H.M.S., mayor, casado una vez, con cédula número uno-ciento cincuenta y nueve-seiscientos cincuenta y cinco, vecino de San Rafael de Escazú, y M.C.U.C., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número siete-cero cuarenta y uno-trescientos ochenta y dos, vecina de San José.- Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas veinte minutos del primero de junio del dos mil cinco en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.-
CONSIDERANDO:
-
El Código Procesal Civil establece las normas que regulan lo referente a la competencia, tal y como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 33 y 24 ibídem.-
II.De un estudio de los autos, se observa que la señora Flor Bille Solano Phillips presentó ante el Juzgado de Familia de Alajuela Proceso Ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales y nulidad de traspaso contra M.H.M.S. y M.C.U. C., siendo que dicho Despacho previno a la parte actora indicar el nombre del C. del señor M.S., a fin de que el mismo lo represente en este proceso.-
III.-
La co demandada M.C.U.C., se apersona al proceso y se da por notificada del mismo, sin que se haya dictado el auto de traslado respectivo e interpone entre otras la excepción de incompetencia por razón de materia y territorio, teniéndosele por apersonada al proceso y reservando el conocimiento de las excepciones previas para ser resueltas una vez que se encuentre notificadas todas las partes.-
IV.-
La actora cumple la prevenciónefectuada por el Juzgado de Familia de Alajuela e indica que ya le fue nombrado curador al señor M.S. y sin más trámite el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba