Sentencia nº 01081 de Tribunal de Familia, de 22 de Julio de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400224-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., alas nueve horas del veintidós de julio del año dos mil cinco.-

Ordinario de Liquidación de Anticipada de Bienes Gananciales, de L.M.C.U., mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número uno-cinco cero cero-cinco dos cero, vecina de Alajuela; contra F.G.C., mayor, casado una vez, empresario, con cédula número dos-dos siete cinco-cero cero tres, vecino de La Garita de Alajuela. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada a las ocho horas del primero de julio del año dos mil cuatro por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.-

Redacta el JUEZBENAVIDES SANTOS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

LA RESOLUCION APELADA Y EL RECURSO: La resolución recurrida anula la orden que se diera en resolución anterior de integrar la litis con dos sociedades que se mencionaron en la demanda.Contra dicha decisión apela la parteactora.-

II.-

El jurista italiano C. señaló que “el concepto de parte derívase del concepto del proceso y de la relación procesal, es parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la ley y aquel frente al cual ésta es demandada. La idea de parte, nos la da por lo tanto, el mismo pleito y en particular la relación sustancial que es objeto de la contienda”. En la evolución del concepto de parte, se tiende a superar el concepto material y se tiende entonces a separar la titularidad del derecho material. Así podemos entender con J.G. que “parte es quien pretende y frente a quien se pretende o más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión...”. En cuanto a este tema de las partes e intervinientes hay varios institutos esbozados tanto en la legislación como en la doctrina: sustitución procesal, sucesión procesal, gestoría procesal, llamada al garante y al poseedor mediato, la intervención principal, la intervención adhesiva y el litisconsorcio, que puede ser facultativo, necesario y cuasinecesario. En cuanto a la sustitución procesal (artículo 105 del Código Procesal Civil) dice el argentino H.A. que normalmente las posiciones de actor y demandado corresponden a los titulares de la relación jurídica sustancial “pero ocurre a veces que en lugar del titular comparece al proceso un tercero en la litis que actúa en interés propio, pero defendiendo un derecho ajeno. Ese tercero se constituye parte en el proceso, vale decir, es sujeto de la relación jurídica sustancial y, en algunos casos, aún contra la voluntad del mismo...”. El nombre de sustitución procesal fue creado por el italiano Chiovenda, y al decir de su coterráneo C. el principio se funda en la interdependencia de intereses. Para G. la “sustitución en la legitimación”, como él la llama, se funda en un derecho de administrar un patrimonio ajeno o que está independizado de tal suerte que en tal caso la parte lleva el proceso en nombre propio, pero sobre derechos u obligaciones ajenos. A. expone que la sentencia que se dite produce cosa juzgada tanto para el sustituto como para el sustituido “...porque aún cuando la persona física no es la misma hay identidad de sujetos...”. A. pone como ejemplos la acción oblicua, la cesión de créditos, la citación al vendedor por evicción, la subrogación, la acción de nulidad del matrimonio del incapaz. En nuestro derecho la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR