Sentencia nº 01107 de Tribunal de Familia, de 29 de Julio de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400595-0687-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE: N°05-400595-687-FA

VOTO N°1107-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas con diez minutos delveintinueve de julio del año dos mil cinco.

Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por R.V.T., mayor de edad, oficios del hogar, cédula de identidad número 0-000-000contra J.C.Q.Z., mayor de edad, comerciante, cédula deidentidad número dos-quinientos treinta y uno-setecientos sesenta y siete.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en las razones de hecho y de Derecho expuestas, la actora VEGA TORRES pretende se liquide de manera anticipada la casa habitación construida en la finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 362666-000, propiedad del demandado Q.Z.; asimismo pide que también se liquide el vehículo automotor placas número CL 093639, al estimar que ambos bienes revisten la condición de gananciales, sobre los cuales, agrega, le asiste el derecho a disfrutar sobre la mitad de su valor neto; finalmente solicita que se condene a su adversario en el pago de ambas costas del proceso. Por su parte el demandante Q. Z., también pide se liquide de manera prematura el menaje casa que a su juicio tiene la condición de ganancialidady que concretamente consiste en lo siguiente: Una refrigeradora marca Atlas de una puerta, una cocina eléctrica marca Atlas de cuatro espirales y 220 kwh, una lavadora marca LG de 23 lbs, una cama matrimonial de metal con un colchón ortopédico, un juego de comedor de cuatro sillas con mesa y vidrio en el centro, un juego de sala en tela color azul, una olla arrocera marca O., un coffe maker marca O., un microondas mediano, varias vajillas completas, ropa de cama entre colchas, cobertores y fundas, una mesa, una cómoda de madera grande, un planchador, un juego de sala que se encontraba para reparar, y un televisor marca Panasonic de 21 pulgadas (que pertenece a una tercera persona); por último pide se condene a la parte accionada al pago de ambas costas del proceso en caso de oposición, así como de los perjuicios que pudiese ocasionar (Ver libelos de folios 12 a 15, así como de 51 a 53).

  2. -

    Tanto doña ROSA DE LOS ANGELES como don JUAN CARLOS contestaron negativamente las demandas que en cada caso se plantearon de manera recíproca, concordando sin embargo ambos en cuanto a la pertinencia de liquidar la casa de habitación construida sobre la Finca de Alajuela matrícula 362666-000, lo mismo que en cuanto a la condena en costas de la parte contraria; empero, en clara disidencia respecto de la ganancialidad y con ello posibilidad de liquidar el vehículo placas CL 936339. Así, este último opone al efecto las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Ad Causam Activa y Pasiva, así como la G.S.A.A.; entretanto que la Primera, por su parte, opone las defensas de Falta de Derecho, Falta de Interés, lo mismo que la de Falta de Legitimación Activa y Pasiva (Ver memoriales de folios 29 a33, lo mismo que de 63 a 65).-

  3. -

    El Licenciado M.M.C., Juez del Juzgado de Familia de Grecia, por sentencia dictada a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil cinco, resolvió: “

    POR TANTO: Se declara con lugar el PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, a su vez instado por la señora ROSA DE LOS ANGELES VEGA TORRES en contra del señor J.C.Q.Z., así como de éste en contra deaquélla. En tal virtud, de parte de este último, se rechazan las excepciones opuestas de Falta de Derecho, Falta de Legitimation ad causam activa y pasiva, lo mismo que la Genérica de S.A.A.; entre tanto que de parte de aquélla igualmente se rechazan las defensas que opone de Falta de Derecho, Falta de Interés, lo mismo que de Falta de Legitimación Activa y Pasiva. En mérito de lo anterior, se tiene que a la señora VEGA TORRES le asiste el derecho a participar en la mitad del valor neto que se determine en los bienes que consten en el patrimonio de señor Q.Z., siendo, específicamente, el vehículo automotor tipo Nissan, placas número CL093639, así como la casa de habitación edificada en la propiedad de don J.C., igualmente, le asiste el derecho a participar en el valor neto de los bienes que se logren determinar en el patrimonio de doña ROSA DE LOS ANGELES, bienes que particularmente consisten en el menaje de casa en poder de esta última y que únicamente corresponden a una refrigeradora, el juego de comedor, una cama matrimonialy un colchón ortopédico, un coffee maker y olla arrocera marca O., ropa de cama, una cómoda grande de madera, un planchador y una cocina eléctrica. Ambas partes podrán liquidar y hacer efectivos sus derechos en la etapa de ejecución de sentencia respectiva. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. C..”

  4. - Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta el JuezBENAVIDES SANTOS; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la decisión impugnada se acoge el proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales, y se tiene entonces que a la señora V.T. le asiste el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes que consten en el patrimonio del señor Q.Z., a saber un vehículo, una casa de habitación edificada en una propiedad.Igualmente se concede el derecho a gananciales al señor Q.Z. y se especifican ciertos bienes; el fallo se dicta sin especial condenatoria en costas.Contra dicha decisión apela el señor Q.Z. mostrándose inconforme con lo decidido respecto al vehículo.Invoca argumentos relativos a la libre disposición y a que el traspasoa su madre no fue ficticio.

    II.-

    Se avalan los elencos tantode hechos probados como el de indemostrados por corresponder al mérito de los autos.Sobre los aspectos de fondo conviene profundizar en las premisas normativas y jurisprudenciales alrededor de los temas de la libre disposición de los bienes y de la liquidación anticipada de bienes gananciales, para concluir con el análisis sobre el punto que se pide revisar, que como se dirá se comparte el razonamiento del Juez de primera instancia, concluyéndose que corresponde confirmar el fallo recurrido con una aclaración conforme se verá a continuación.

    III.-

    REGIMEN PATRIMONIAL MATRIMONIAL DE COSTA RICANuestro régimen patrimonial matrimonial, siempre ha llamado la atención en el derecho comparado, y es citado en la doctrina, como el primer país que normativizó un régimen legal de participación, es decir mixto, que combina características del régimen de comunidad y el de separación.Se ha denominado diferido, puesto que la participación surge al momento de producirse el divorcio, la muerte, la separación judicial, la nulidad de matrimonio para el cónyuge que ha obrado de buena fe, cuando se otorgan capitulaciones y no se ha dispuesto sobre bienes presentes o pasados, y con la liquidación anticipada de gananciales.Diferir significa, suspender, aplazar o dilatar la ejecución de algo.En nuestro caso el derecho de gananciales nace con esos supuestos que se han dicho.Se ha reconocido que fue alguno de los derechos de Europa oriental que surgió por costumbre un sistema de estos, también en otro país en forma opcional, pero que fue el de nuestro país el primero que lo consagró como sistema legal.Por ejemplo los autores I.Z. de la Universidad de París y E.V., de la Universidad de Montevideo hicieron en 1950 un estudio de derecho comparado denominado "Contribución al estudio de los regímenes matrimoniales de participación" y el mismo comienza con las siguientes frases:

    "...Desde hace algunos años empezó a llamar la atención de los juristas un régimen matrimonial que comenzó a expandirse en el mundo a partir de su adopción por la ley sueca de 1920 y que va ganando cada vez más terreno sobre los regímenes tradicionales...Se puede caracterizar en síntesis este régimen diciendo que, en regla general, funciona como el de separación y se liquida como el de comunidad.Y no es en realidad un régimen nuevo: surgió hace siglos en el derecho consuetudinario de Hungría como régimen de derecho común de ciertas clases sociales y es también desde hace más de medio siglo el régimen legal del Código Civil de Costa Rica.Posteriormente se extendió en Escandinavia y en algunos países de América Latina..." (Z., I.-VazF., E.: Contribución al estudio de los regímenes matrimoniales de participación, Montevideo, 1950, pp. 3 y 4)

    C.V.T. también explica que:

    "...El Código Civil costarricense, que entró en vigor el 1° de enero de 1888, es el primer código que adopta el régimen patrimonial matrimonial llamado de participación en los gananciales..." Agrega que con el Código de Familia "...El régimen sigue siendo el de participación en los adquiridos..." (pp. 158-159)

    Este autor ya había explicado que el sistema se había originado en el sistema costumbrista húngaro, señala que el Código polaco de 1825 fue el primero en regularlo como régimen convencional, pero que es el nuestro el primero que lo regula como régimen legal supletorio:

    "...Pero ya en 1888, Costa Rica había sancionado su código, que fue el primero en el mundo que lo consagró en los arts. 76 y 77 como régimen legal supletorio.Durante el matrimonio: separación de bienes; a la disolución: partición de gananciales..." (pp. 21 y 22) (V.T., C.H.: Régimen de bienes en el matrimonio, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1978)

    Pero también ha de puntualizarse que nuestro sistema principal es el de las capitulaciones matrimoniales, que se trata de un contrato realizado por los cónyuge o bien por los futuros cónyuges respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio.Es decir, nuestra primera opción es el sistema convencional.Existen requisitos formales para esas convenciones como lo son el otorgamiento en escritura pública, y la inscripción en el Registro Público, y tratándose de modificaciones de dicho contrato inicial, ha de agregarse la...

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