Sentencia nº 01144 de Tribunal de Familia, de 3 de Agosto de 2005

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-401606-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las docehoras del tres de agosto del año dos mil cinco.-

Proceso Especial de Filiación “Declaratoria de Paternidad” de GRACE CECILIANO MATAMOROS, mayor, administradora del hogar, con cédula número dos-cuatrocientos sesenta y seis-cero cuarenta y tres, vecina de Alajuela; contra J.G.C.A., casado, chofer, con cédula dos-cuatrocientos veintinueve-setecientos noventa, vecino de San Rafael de Alajuela. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Con base en lo expuesto y artículos 95, 96, 97 y siguientes del Código de Familia solicita la actora que se declare en sentencia en sentencia lo siguiente: Con lugar esta demanda, que la niña se inscriba como hija del accionado, con el apellido de su padre, con derecho a ser alimentada por él y sucederle ab intestato. Que se expida ejecutoria ante el Registro Civil. Que se condene al demandado al pago de los gastos del embarazo y maternidad de la menor durante los doce meses posteriores a su parto. Que se condene al demandado la presentación de la pensión alimentaria a favor de la menor desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, así como los alimentos futuros. Que se condene al accionado al pago de las costas del proceso en caso de oposición.-

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, solicita se declare sin lugar esta demanda, acogiendo la excepción de cosa juzgada material, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, condenando a la actora al pago de las costas del proceso.-

  3. -

    La Licenciada Ma. A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las catorce horas del trece de octubre del año dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y de conformidad con los artículos 91, 96, 97, 98, 98 bis, 156 del Código de Familia, 162, 298, y 221 del Código Procesal Civil, 3, 7, 9, 12 Sobre la Convención de los Derechos del Niño, 5, 114 inciso f) del Código de La Niñez y la Adolescencia, se resuelve: Se rechaza la excepción de COSA JUZGADA MATERIAL, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, declarando con lugar el proceso especial de filiación relacionado con la Declaratoria de Paternidad establecido por GRACE CECILIANO MATAMOROS CONTRA J.G.C. A.. En consecuencia se declara a J.C.C.M. hija de ambas partes de este proceso. Se inscribirá en el Registro Civil con los apellidos C.(sic) C. Tendrá derecho a ser alimentada y sucederle ab intestato. El accionado no ejercerá la patria potestad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR