Sentencia nº 01216 de Tribunal de Familia, de 18 de Agosto de 2005

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400240-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasnueve horas deldieciocho de agosto del dos mil cinco.-

Proceso ordinariode liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por R.Y.R.V., mayor, casada una vez, ama de casa,vecina de Miravalles de P.Z., cédula número uno-seiscientos ochenta y tres-doscientos treinta y ocho contra J. de D.V.R., mayor, casado, comerciante,vecino de P.Z., cédula número uno-quinientos ochenta-setecientos cuarenta y uno.Funge como Apoderado de la actora el Licenciado M.A.E..

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Se ordene al Registro Público de la propiedadinmovilizar las referidas fincas para lo cual autorizo se le entregue el mandamientoque corresponde para su presentación ante el Registro Público, al Licenciado M.A.S.E., gestión esta que solicito se ordene previo a todo trámite.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cualno contestó declarándose surebeldía.

  3. El Licenciado M.R.A., juez de Familia de P.Z., por sentencia dictada al ser lasdiez horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos de ley citados se declara SIN LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES planteada por ROXY YENORI ROMEROVALVERDE contraJUAN DEDIOS VALVERDE ROMERO.Sin especial condenatoriaen costas.Una vez firme este fallo ordénese el levantamiento de lasanotacionesque sobre los reclamados se ordenaron aliniciar esta acción.Paranotificar al demandado rebelde en forma personal o en su casa de habitación esta sentencia, secomisiona a la Fuerza Públicade Rivas de este Cantón, al resultar vecinode M..-

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del virtud del recurso de apelación interpuesto porel apoderadodel actor contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    Redacta la jueza T.Z., y;

    CONSIDERANDO:

    I Por tener sustento en los elementos probatorios constantes en autos, se aprueba el elenco de hechos probados y no probados que contiene la resolución recurrida.

    II El Apoderado Especial de la actora, sustenta su inconformidad...

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