Sentencia nº 01245 de Tribunal de Familia, de 24 de Agosto de 2005

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-400345-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:961-05(05-400345-196-FA)

VOTON°1245-05

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasnueve horas del veinticuatrode agosto del dos mil cinco.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecido por A.L.C.S., mayor, soltera y separada de hecho, ama de casa, vecina de P.Z., cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-seiscientos treinta y uno contra L.A.A.M., mayor,casado una vez, agricultor,vecino de P., cédula númerouno-seiscientos diecisiete-quinientos cincuenta y tres.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictadaal ser las nueve horas del primerode junio del dos mil cinco, por el Juzgado de Familia de P.Z..-

Redactael juez C.V., y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO

La resolución recurrida rechazó de plano la demanda presentada por la señora A.L.C.S. contra L.A.A.M., con fundamento en que este tipo de procesos ordinarios de liquidación anticipada de bienes gananciales está autorizado únicamente para las relaciones matrimoniales y no para las uniones de hecho no reconocidas legalmente. De esa resolución apela la actora dando como motivos de su recurso, en lo esencial, que no es cierto que lo pedido sea una liquidación anticipada de gananciales, sino la liquidación o repartición de los bienes gananciales habidos en la unión de hecho.

SEGUNDO

La integración de este Tribunal respalda la decisión del órgano de primera instancia. Aunque debe admitirse la verdad de la afirmación de la recurrente en cuanto a que lo solicitado fue la liquidación de bienes gananciales con amparo en las disposiciones de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Familia, ello no es posible en la vía ordinaria tal y como lo pidió ella al dar el fundamento normativo procesal (art. 287 del Código Procesal Civil folio 13), ni tampoco es posible esa pretensión en forma independiente para personas que no estén ligadas por el vínculo del matrimonio. De todos los extremos del aparte de la...

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