Sentencia nº 01384 de Tribunal de Familia, de 12 de Septiembre de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-002185-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

VOTO N°1384-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del doce de setiembre del dos mil cinco.

PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN –INVESTIGACION DE PATERNIDAD-, establecido por M.A.G., mayor, costarricense, soltera, estudiante, cédula número uno-uno uno siete nueve-cero dos ocho, vecina de San Antonio de Coronado, contra A.E.V.S., mayor, costarricense, casado, farmacéutico, cédula número uno-cuatro cinco siete-seis ocho cinco, vecino de Pavas. RESULTANDO

  1. -

    Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, la actora desea que en sentencia se declare lo siguiente: que se declare que ella es hija del demandado, y se reconozcan los derechos derivados de la filiación, (folio 2 al 5).

  2. -

    Que el demandado fue debidamente notificado del presente asunto, según consta en escrito visible a folio 20 a 34.

  3. -

    La Licenciada C.Q.C., Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada a las quince horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Acorde Con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, SE DECLARA CON LUGAR el presente proceso Especial para Filiación por investigación de paternidad establecido por M.A.G. en contra de A.E.V.S., se declara sin lugar las excepciones opuestas por el demandado; y SE DECLARA: a. Que el señor A.E.V.S., es el padre biológico de M.A.G;b.- Que en razón de lo anterior, M. tiene derecho a llevar el apellido V. , y junto con el, el apellido materno, en adelante V.A.; c.Q.M. tiene derecho a suceder ab intestato al señor V.S.. d. Que M. tiene derecho de recibir alimentos por parte del señor V.S.. e. Que M. tiene derecho a cobrar en proceso de ejecución de fallo los alimentos retroactivos que le pertenezcan a partir de la interposición de la demanda, 29 de octubre del 2004. Una vez firme el fallo, confecciónese la ejecutoria de ley para su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de SAN JOSE, tomo mil ciento setenta y nueve, página cero catorce, asiento cero veintiocho, con el fin de que: 1.- Se modifiquen los apellidos de M, consignándose de primero el apellido del padre VARGAS y de segundo el apellido de la madre ANDRADE como los suyos propios. Entréguesele tal ejecutoria al interesado. Son a cargo del vencido ambas costas procesales.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de...

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