Sentencia nº 01385 de Tribunal de Familia, de 12 de Septiembre de 2005

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400175-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil cinco.

Proceso especial de filiación –Investigación de parternidad-, establecido por A.M.G.V., mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, vecina de Barbacoas de Puriscal, cédula número uno-seiscientos sesenta y cinco-cuatrocientos sesenta y cuatro, contra L.F.S.H., mayor, casado una vez, empleado público, vecino de Santiago de Puriscal, cédula número uno-quinientos sesenta y nueve-trescientos cuarenta y ocho.Seha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora A.M.G.V., solicita que en sentencia se declare: 1) Que el demandado S.H. es el padre biológico de su hijo d.A. 2) que por lo tanto, dicho menor debe llevar el apellido S., como su padre, el demandado. 3) Que el menor deberá ser alimentado por su padre, así como que éste pagará pensiones atrasadas. 4) que una vez firme la sentencia, se inscriba la misma ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, tomo 1324, folio452, asiento 903. 5) Que en caso deoposición, se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción.

  2. -

    El demandado debidamente notificado de la acción en el plazo legal otorgado contestó la misma con el libelo que conforma los folios 17 a 19. Opuso la excepción de falta de derecho.

  3. -

    La Licenciada A.I.F.A., Jueza del Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia de Puriscal, por sentencia dictada a las ocho horas con treinta minutos del once de julio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 102, 153, 221, 298, 317, 433 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8, 93, 96, 97, 98, 156 del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se rechaza la excepción de falta de derecho, y el presente Proceso Especial de Filiación (Investigación de Paternidad) incoada por A.M.G.V. contra L.F.S.H., se falla de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la demanda. Se establece que el demandado L.F.S.H. es el padre biológico del menor D.A.G.V. 2) Que el menor tiene derecho a llevar los apellidos “S.G.”, a ser alimentado por el accionado y a sucederle ab intestado. 3) Que el demandado no ejercerá la patria potestad sobre ese menor, salvo que posteriormente el Tribunal decida lo contrario de acuerdo con la conveniencia de su hijo. 4) Se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso. 5) Que el demandado deberá reembolsarle a doña A. según los principios de equidad, los gastos de embarazo ymaternidad, por los doce meses posteriores al nacimientos del menor, liquidación que se hará en ejecución del presente fallo y al pago de la cuota alimentaría, la cual se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el seis de octubre del año dos mil cuatro, lo que se hará en ejecución del fallo, ante la jurisdicción de alimentos. Una vez firme esta sentencia, expídase la ejecutoria correspondiente, la cual se inscribirá en el registro Civil, Sección Nacimientos, Provincia de San José, al tomo MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO, folio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR