Sentencia nº 01425 de Tribunal de Familia, de 26 de Septiembre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000011-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

TRIBUNAL DE FAMILIA

S.J., a las ocho horas del veintiséis deseptiembre del dos mil cinco.-

Visto elrecurso de revocatoria con nulidad concomitante interpuesto por el Licenciado E.L.A., conoce este Tribunal del Voto número 1217-05 dictado a las nueve horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco, y;

CONSIDERANDO:

I.-

Visto el recurso de revocatoria planteado por el apoderado especial judicial de la parte demandada, L.. E.L.A. contra el voto número 1217-05 dictado por éste Tribunal a las nueve horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco (folio 225), observa este Tribunal que el mismo fue dictado con evidente error.-Por lo que a fin de enderezar los procedimientos y no causar indefensión a las partes, de conformidad con los artículos 98 y 194 y siguientes del Código Procesal Civil, se anula el voto dictado por este Tribunal N° 1217-05 de las nueve horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco.-

II.-

Asimismo, del estudio de los autos se desprende, que el escrito de recurso de apelación por inadmisión presentado, además de cumplir con las formalidades previstas en el artículo 584 del Código Procesal Civil, y haber sido presentado en tiempo según lo prevee el artículo 585 ibídem, también se tiene que la resolución apelada, dictada por el juzgado de primera instancia a las trece horas del nueve de mayo del dos mil cinco, cuenta con recurso de apelación en razón de que se trata de la sentencia de primera instancia:-Por otro lado, por tratarse de un proceso ordinario el plazo para apelar la misma es de cinco días y no de tres como lo interpretó el a quo.-En virtud de lo expuesto, se revoca el auto denegatorio del recurso de apelación.-En efecto devolutivo, se admite el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada a las trece horas del nueve de mayo del dos mil cinco.-Incorpórese este legajo al expediente...

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