Sentencia nº 01493 de Tribunal de Familia, de 5 de Octubre de 2005
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 04-001280-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNALNUMERO:1393-05(04-001280-364-FA)
VOTO 1493-05
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las once horas veinteminutos del cinco de octubre del dos mil cinco.-
Proceso de investigación de paternidad establecido por L.R.S., mayor, soltera, docente, vecina de H., cédula número uno-ochocientos sesenta y siete-ciento dieciséis contraEliécer C.O., mayor, casado, vecino de H., cédula número cuatro-cero noventa y cinco-cero9 cero ocho.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Que el demandado es el padre del menor C.D.J.R.S, otorgándolesel derecho de llevar su apellido que por derecho lecorresponde, a ser alimentado por él y a sucederle ab intestato, ordenándose inscribiren el RegistroCivil, sección de nacimientos.”
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El demandado fue debidamente notificado dela presente acción la cual no contestó.-
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La Licenciada L.R.V., juez de Familia de H., por sentencia dictada al ser las quince horas un minuto del veintisiete de junio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículo 27, 33, 44, 46 de la Ley de Paternidad Responsable; artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9, y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificadapor Costa Rica mediante Ley No. 7184,artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americanasobre Derechos Humanos en materiade derechos económicos, sociales, y culturales “Protocolo de San Salvador “, 2, 4, 8, 91, 92, 97, 98, 155 del Código de Familia artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso2), 422 a 428 delCódigo Procesal Civil, se rechazan las excepciones de falta de derecho, la falta delegitimación y falta de interés, la genérica sine actione agit, se declara CON LUGARen todos sus extremos la demanda abreviada de declaratoria de paternidad interpuesta por E.C.O. contra L.R. y como consecuencia legal C.J. adquiere el derecho dellevar como primer apellido el su padre “CHAVARRIA”, de ser alimentada por su progenitor y a heredarle ad intestato .Además dicha menor entrará a formar parte dela familia consanguíneapor la línea paterna para todo efecto. Firme el fallo, deberáa gestiónde parte- inscribirse en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provinciade H., al tomo DOSCIENTOS VEINTISÉIS;página DOSCIENTOS TRES; asiento CUATROCIENTOS CINCO.Por improcedente se rechaza la...
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