Sentencia nº 01532 de Tribunal de Familia, de 11 de Octubre de 2005
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 05-400326-0687-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horascon cuarenta minutos del once de octubre del año dos mil cinco.
PROCESO ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por M.A.M., mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 0-000-000contra R.S.U., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmitos de N., cédula de identidad número 0-000-000. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del cinco de julio del año dos mil cinco dictada por el Juzgado de Familia de Grecia.
Redacta la Jueza MUÑOZGONZALEZ: y;
CONSIDERANDO:
I.-
Contra al resolución de las dieciséis horas con veinticuatro minutos del cinco de julio del año dos mil cinco, que declara la inadmisibilidad del presente proceso por no haber ampliado la parte con la prevención de ofrecer prueba testimonial y de orden documental, específicamente certificación de la finca número doscientos setenta y cuatro mil quinientos cinco del Partido de Alajuela en el plazo de cinco días, se alza la recurrente argumentando que ella cumple con lo prevenido aportando en tiempo la certificación pertinente. Pero que la juzgadora obviando el contenido del ordinal al 290 del Código Procesal Civil, que señala “cuando sea del caso”, de modo irracional le exige presentar prueba de orden testimonial. Ella ha hecho ver la imposibilidad de hecho, pero solicita declaración de partes, por lo que el ofrecimiento específico de prueba de orden testimonial no es condición sine-quanon para establecer o no la admisibilidad de la demanda por lo que solicita se revoque el pronunciamiento.
II.-
Del estudio de los propios autos se infiere que el órgano aquo, estableció una prevención a cumplir por la parte accionante, a fin de dar curso a la demanda a tenor de lo que preceptúan los artículos 290 y 291 del Código Procesal Civil. De igual manera, se verifica, que la parte dentro del plazo otorgado cumplió...
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