Sentencia nº 01610 de Tribunal de Familia, de 21 de Octubre de 2005
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-401694-0186-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
EXPEDIENTEDEL TRIBUNAL NUMERO: 1079-05 (02-401694-186-FA)
VOTO 1610-05
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser lasnueve horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos milcinco.-
Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales establecida por M.L. P.G., mayor, casada, del hogar, vecina de Barrio Rohmoser, cédula número nueve-cero treinta y cuatro-quinientos veintisiete contra H.R. A., mayor,casado una vez, vecino de Liberia, cédula número nueve-cero dieciocho-seiscientos noventa y cuatro.Funge como Apoderada Especial Judicial de la actora la Licenciada A.G.L.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porla apoderada de la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Liberia al ser las ocho horas del quince de junio del dos mil cinco.-
Redacta la juezaPicado B., y;
CONSIDERANDO:
Mediante resolución del Juzgado de Familia de Liberia, dictada a las ocho horas del quince de junio del dos mil cinco, se declaró desierto el Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales. Se condenó a la parte actora al pago de ambas costas del proceso.
Apela la resolución antes indicada la parte actora, quien también alega su nulidad al considerar que se trata de una resolución informal, que ni siquiera tiene elenco de HECHOS PROBADOS, y que es omisa en el análisis de algunos alegatos planteados. Como agravio de apelación apunta que no procede la DESERCIÓN en la Etapa de Evacuación de Prueba dentro de un Proceso Ordinario.
La resolución apelada es un auto-sentencia, de ahí que no requiere de las formalidades propias de las sentencias,previstas en el artículo 155 del Código Procesal Civil. Por otra parte se trata de una resolución que en términos generales analiza los alegatos de la recurrente, sin incurrir en la omisión por ella señalada.
Del estudio de los autos se desprende que en resolución dictada a las ocho horas diez minutos del veintisiete de mayo del 2004 (folio 252) se previene a la parte actora aportar PODER ESPECIAL JUDICIAL para la Licenciada A.G.L., sin conferir plazo para su cumplimiento. Ante dicha omisión se procede con posterioridad a revocar la resolución indicada, subsanándose tal omisión al proceder a conferir tres días a la actora para presentar el original de la copia del PODER que anteriormente había adjuntado (visible en folio...
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