Sentencia nº 01613 de Tribunal de Familia, de 21 de Octubre de 2005
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-040055-0687-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Simulación y liquidación anticipada de bienes gananciales |
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas diez minutos del veintiuno deoctubre del dos mil cinco.
INCIDENTE PRIVILEGIADO DE COBRO DE HONORARIOS, establecido por M.B.C., contra C.V.S., dentro del proceso Ordinario de Simulación y Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales, formulado por el último contra la señora M.J.G.L.. En apelación formulada por el incidentista, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil cinco, por el Juzgado de Familia de Grecia.
Redacta la Jueza PICADOBRENES; y,
CONSIDERANDO:
Mediante sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas ocho minutos del dieciséis de agosto del dos mil cuatro, se declaró sin lugar en todas sus partes el presente INCIDENTE PRIVILIGIADO DE COBRO DE HONORARIOS planteado por M.B.C. contra C.V.S.. Se condena al pago de las costas procesales al promotor.
Recurre la sentencia de primera instancia el señor M.B.C., por cuanto considera que ha mediado una indebida valoración de la prueba, concretamente el testimonio recibido en autos. Solicita además que no se le condene al pago de las costas procesales. Sostiene que formuló la demanda en forma seria y responsable, pero cuando ya no se encontraba en el país el señor C.V.S. se presentó a su oficina a solicitar que se quitara la demanda, ello debido a que la Licenciada S. le dijo que el trabajo estaba mal hecho. Apunta que la demanda fue presentada el día 31 de octubre del año 2003 pero que él salió del país hasta el día 4 de noviembre de ese mismo año, de ahí que el testigo incurre en una seria contradicción al decir que le pidieron a la secretaria del Licenciado Barrantes que no continuara con el proceso cuando se encontraba éste fuera del país, pues para ese entonces ya la demanda había sido planteada a estrados judiciales.
Por estar ajustada a las probanzas de los autos se avala la relación dehechos probados de la sentencia venida en alzada.
Del estudio de los autos y valorando la prueba a la luz de lo preceptuado en el artículo 8 del Código de Familia, concluye esta integración del Tribunal que el señor juez de primera instancia resolvió el Incidente Privilegiado de Cobro de Honorarios ajustado a derecho y a las probanzas de los autos. En realidad no solo se cuenta en autos con la declaración de un testigo sino que además existen varios documentos...
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