Sentencia nº 01755 de Tribunal de Familia, de 16 de Noviembre de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia05-001255-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

CONSIDERANDOS:

PRIMERO

La resolución recurrida rechaza de plano la gestión del señor A.R. en conjunto con la madre de la persona menor L.A. para que se ordene la prueba científica a efecto de determinar la filiación de paternidad, según sea el resultado.

SEGUNDO

El solicitante aduce que es su derecho, contar con la seguridad de prueba científica para proceder con el reconocimiento y ejercer la paternidad responsable.

TERCERO

Como bien lo dispone el Juzgador a quo, no cabe admitir en sede judicial este tipo de solicitudes. Al respecto el ordenamiento jurídico cuenta con diferentes alternativas para este tipo de situaciones. Bien puede la madre en sede administrativa acogerse a lo dispuesto en la Ley de Paternidad Responsable, para que ahí, si es del caso, se ordene la prueba científica respectiva, o en su defecto demandar en vía jurisdiccional la declaratoria de paternidad correspondiente para que, como parte del trámite establecido (artículo 98 bis del Código de Familia) se ordene la prueba de ADN.

CUARTO

Diferente es la hipótesis que en doctrina se conoce como afirmación de paternidad, donde el presunto padre se ve compelido a acudir a estrados judiciales ante la negativa de la madre para admitir el reconocimiento del hijo nacido fuera del matrimonio. Proceder con la apertura de un proceso judicial que solamente tiene como objetivo otorgarle la seguridadde la filiación al presunto padre, como es el caso en estudio, resulta inadmisible puesto que se plantea una solicitud conjunta del presunto padre y la madre del niño y entonces lo lógico es que acudan a la figura del reconocimiento mediante trámite regular previsto en el artículo 84 del Código de Familia. Como consecuencia de lo expuesto procede confirmar la resolución recurrida.

PORTANTO:

Se confirma la resolución recurrida.

ANA MARÍA PICADO BRENES

DIEGO BENAVIDES SANTOSANA MARÍA TREJOS ZAMORADmc/

VOTO SALVADO

Redacta el JUEZBENAVIDES SANTOS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Me separo respetuosamente de la conclusión y fundamentos que mantiene la mayoría de esta integración del Tribunal de Familia para la decisión de este caso.

II.-

El principio del interés superior del niño ha de prevalecer en todas las decisiones administrativas y judiciales, y este es un principio que debe permear las posibilidades procesales.Igualmente, es claro que en nuestro país se ha ido decantando principios como el de responsabilidad familiar y el de paternidad...

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