Sentencia nº 01796 de Tribunal de Familia, de 24 de Noviembre de 2005

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-401678-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSimulación y liquidación anticipada de bienes gananciales

RESULTANDO:

  1. -

    La actora solicita que en sentencia se declare: 1.- Con lugar la demanda en todos sus extremos. 2. Sin lugar las eventuales excepciones que opusiere el demandado. 3. Que en virtud de haberse adquirido los bienes indicados con el esfuerzo de ambos y constituyendo bienes gananciales, tengo derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de ellos. 4.- Que debe ordenarse la inscripción del traspaso en el Registro Público, sección de propiedad del cincuenta por ciento que me pertenece como derecho a gananciales, declarándose como copropietaria de dicho inmueble. 5. Que en caso de oposición a la presente demanda se condenara al demandado al pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    Que el demandado fue debidamente notificado y se opuso a las pretensiones de la actora, interponiendo las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual y Cosa Juzgada.-

  3. -

    Que a su vez el demandado, J.L.P.M., interpuso demanda abreviada de divorcio, en la cual pidió que en sentencia se declara lo siguientes: “1.- Que las partes no tienen relaciones familiares íntimas por más de cuatro años, sin que haya habido reconciliación. 2.- Que la accionada ha perdido todo derecho a recibir alimentos de parte del actor. 3.- Que la demandada ha perdido derecho a gananciales y 4. Que en caso de que la demandada se oponga, deberá pagar las costas del proceso (ver escrito que rola a folios 104 a 105).-

  4. -

    Que la demandada de divorcio fue debidamente notificada a la demandada M. M., según consta en acta de notificación visible a folio 114 vuelto; quien contestó la demanda negativamente y opuso las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés Actual, Indebida Acumulación de Pretensiones y Genérica de Sine Actione Agit (ver escrito de folios 158 a 159).-

  5. -

    Que el referido proceso de Divorcio se acumuló al Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales (ver folio 160).-

  6. -

    El Licenciado R.S.C., Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 40, 41, 48 inciso 8 y 52 del Código de Familia; 155, 164, 287 a 419 y 420 a 431 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Interés Actual y por consiguiente se declara sin lugar la demanda de...

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